Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM

MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

ción de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ordenanza tiene por objeto homogeneizar en una única norma reglamentaria los
procedimientos de regulación de la actividad edificatoria y de implantación de actividades,
mediante los distintos títulos habilitantes de naturaleza urbanística conforme al marco normativo vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales, con las normas emanadas de las administraciones de rango superior.
La experiencia de los últimos años demuestra que el importante volumen de solicitudes de licencias en el municipio, unido a las dificultades intrínsecas que surgen en cada procedimiento, ha ocasionado que no se haya podido evitar la excesiva complejidad en la tramitación de los expedientes y la dilatación en los plazos de resolución. Se impone en
consecuencia, la necesidad de dar solución a estos problemas, simplificando los procedimientos y reduciendo estos plazos.
En el análisis municipal sobre la prestación de servicios urbanísticos, se evidencia la
necesidad de una regulación en profundidad por parte del Ayuntamiento hasta ahora inexistente que, por una parte, permita adecuar su contenido a las nuevas disposiciones legales estatales y autonómicas, resultado de la destacable actividad legislativa de los últimos
años, en materia urbanística, medioambiental y de procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados y unificando criterios reguladores de dicha actividad y, en suma,
componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los
ciudadanos.
La presente ordenanza establece un servicio urbanístico, técnico y jurídico, basado en
la simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad
en el desempeño del servicio, y que permitirá paralelamente una mejora en la gestión de los
expedientes de disciplina urbanística y la simplificación de las tareas de información urbanística, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales.
Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participación ciudadana y una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas en las edificaciones, en obras cotidianas de mantenimiento de los inmuebles privados y en la implantación de actividades en el municipio, compatibilizando la
necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo
dinámico de la ciudad.
Se presenta una regulación, en la que se incluyen las últimas modificaciones normativas que vienen impuestas por los cambios en las legislaciones autonómicas y estatales de
los últimos años, tanto urbanísticas como sectoriales. Efectivamente, en lo que se refiere a
la normativa autonómica urbanística, las disposiciones que sobre procedimientos de tramitación establece la nueva regulación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la comunidad de Madrid, en el capítulo III de su Título IV sobre la intervención municipal en actos
de uso del suelo, construcción y edificación, constituyen una referencia obligada para la
nueva ordenanza.
Esta ordenanza integra junto con los actos de naturaleza urbanística el régimen jurídico de títulos habilitantes de las actividades económicas en el municipio de Torrejón de la
Calzada. Aunque la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, en su última modificación
por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, hace referencia a los títulos habilitantes para los actos
de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, tanto el artículo 152, relativo a los supuestos de
licencia, como el artículo 155, relativo a supuestos de declaración responsable, con carácter general, los supuestos de implantación y desarrollo de actividades.
Únicamente el artículo 155 efectúa una remisión a la Ley 2/2012, de Dinamización de
la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, por lo que la presente ordenanza asume que, la regla general residual del artículo 155 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, no resulta de aplicación para implantación, modificación y desarrollo de actividades, que se deberá tener en cuenta la legislación sectorial.
En este sentido, la ordenanza integra la aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 bis 2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) por el
que se habilita a Entidades Locales a efectuar su correspondiente juicio de necesidad y proporcionalidad en los medios de intervención, sea declaración responsable o licencia.

BOCM-20231212-84

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