Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

aprobado, habilitará al promotor a la presentación de títulos habilitantes parciales
de funcionamiento.
Dicho programa habrá de justificar adecuadamente que las actuaciones para las
que se solicitan autorizaciones parciales de funcionamiento cumplen las condiciones de autonomía, independencia y diferenciación señaladas anteriormente, debiendo desglosar de forma suficiente el programa, detallando a nivel adecuado las
actuaciones incluidas en cada una de las fases y en concreto la viabilidad de su
funcionamiento cumpliendo las normas de seguridad y accesibilidad aplicables y
garantizando la seguridad de la construcción de la edificación y actividades, que
en su caso, pudieran existir.
b) Fijación de un plan de etapas en el que se desglosen pormenorizadamente las zonas que serán susceptibles de uso y aquellas en las que se continuarán efectuando
obras, justificando que la ejecución parcial no perjudica las obras pendientes de
ejecución contenidas en el proyecto total, ni estas a la actividad, a cuyo efecto se
habrá de acompañar una declaración y un plan de seguridad y salud independiente y específico para cada fase de ejecución.
c) Establecimiento de un sistema de acreditación municipal del cumplimiento de los
objetivos fijados en el programa de autorización por partes autónomas, en el que
se habrá de incluir que para la obtención del título habilitante de funcionamiento
parcial de la parte autónoma de la que se trate, se habrá de presentar la documentación que en prescribe en el Anexo I-Apartado C.2.
d) Compromiso expreso de adecuarse a las determinaciones y condiciones que posteriormente pudiera recoger declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento del conjunto, de manera que, en caso de incumplimiento del programa por causa imputable al promotor, sea posible la revocación de dicho programa
autorizado, y se haya de proseguir la actuación por el sistema ordinario, procediéndose a la clausura de las actividades cuyo funcionamiento parcial se hubiera
iniciado, sin indemnización alguna, todo ello independientemente del procedimiento sancionador a que hubiera lugar.
Art. 12. Tramitación conjunta con otras autorizaciones no urbanísticas.—Aquellas
actuaciones que requieran, además de la licencia urbanística, la concesión de otras autorizaciones, títulos habilitantes u otro tipo de licencias municipales que se encuentren vinculadas a aquella y cuya concesión este atribuida a la misma autoridad, se tramitarán todas
conjuntamente en un único procedimiento. La documentación adjunta a la solicitud incluirá la requerida para las licencias o autorizaciones específicas. La resolución diferenciará las
licencias o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el documento de licencia que se expida.
Art. 13. De las modificaciones de las licencias urbanísticas.—1. Durante la implantación o ejercicio de las actividades tan solo se precisará solicitar modificación de licencia cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades autorizadas alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o
modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio.
2. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras autorizadas por licencia precisarán aprobación municipal únicamente cuando supongan cambios de uso o afecten condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, a las
condiciones de seguridad o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos.
3. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia.
4. La licencia que se conceda se limitará a recoger el contenido de la modificación,
haciendo referencia a la licencia que se modifica.
5. Durante la ejecución de las obras autorizadas no precisarán modificación de licencia las variaciones en el número de plazas de aparcamiento que no supongan disminución
de la dotación obligatoria de servicio del edificio, sin perjuicio de su constancia documentada en el expediente.
6. En todo caso, será necesario solicitar una nueva licencia si las modificaciones que
se introducen suponen una variación del objeto de la licencia originariamente concedida.
Art. 14. Actuaciones que requieren calificación urbanística o proyecto de actuación especial.—Las actuaciones urbanísticas que pretenden llevarse a cabo en suelo no
urbanizable de protección o en suelo urbanizable no sectorizado no podrán iniciarse ni,
en su caso, obtener licencia urbanística municipal, sin la previa calificación urbanística o

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