Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

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proyecto de actuación especial, en los términos que establece la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 15. Licencias para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional.—1.
En los supuestos establecidos por la Ley, podrán concederse licencias urbanísticas para
usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional, debiendo de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acuerde el órgano
competente del Ayuntamiento, una vez extinguido el plazo indicado, en su caso, lo que se
hará constar como condición especial en la resolución.
2. La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la inscripción en
el registro de la propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones y
su renuncia a cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera generar la licencia, así como a la prestación de la garantía del importe mínimo de los costes
de demolición y desmantelamiento.
Art. 16. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público.—1.
Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio
público, se exigirá la licencia urbanística, independientemente de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes otorgar por parte de la administración titular del dominio público y del régimen de ocupaciones de la vía pública.
2. Cuando para la adopción del acuerdo de concesión o autorización se hubiera tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los
trámites exigidos, la autorización se entenderá otorgada por el propio acuerdo.
3. La denegación o ausencia de autorización o concesión impedirá al particular obtener el título habilitante y al órgano competente otorgarla.
Capitulo II
Declaración responsable

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
disponían de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.

BOCM-20231212-84

Art. 17. Actos sometidos a declaración responsable.—El régimen de declaración
responsable y control posterior, según el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplica a los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo no recogidos expresamente en el artículo 152 y 160 de
la mencionada Ley y en particular, los siguientes: