Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
n) La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito
de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, no incluidas en el punto
anterior (no incluidas en el ámbito de la Ley 12/2012 y hasta 750 m2).
o) La implantación, modificación y el ejercicio de las actividades de Espectáculos
Públicos y recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de
julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de
Madrid.
p) Cuando la actuación afecte a elementos protegidos de edificios, establecimientos
comerciales, espacios naturales catalogados, o se trate de la implantación de actividades que afecten a los elementos protegidos catalogados, se acreditará el
cumplimiento mediante documento técnico adjunto a la Declaración Responsable. Cuando ello sea perceptivo, se deberá acompañar del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural que podrá solicitarse previamente a través
del Ayuntamiento.
Art. 18. Documentación que debe acompañar a la declaración responsable urbanística.—1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. El interesado podrá, si así
lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de
una consulta urbanística.
2. Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de
los datos y la documentación requerida, que se recogen en los Anexos I y II de esta ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y
en la correspondiente oficina municipal.
3. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente
documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el Anexo II de declaración responsable debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado, y en su caso, de su representante. Deberá contener igualmente este documento una manifestación expresa y bajo la responsabilidad del declarante del
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular
deberá manifestar que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya
sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma
legal o documento urbanístico.
Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá a
disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración.
c) Acreditación de la representación, en los casos que proceda.
d) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su
ubicación.
e) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible.
f) Constitución de avales precisos, cuando la actuación incluya obras.
— Fianza o aval para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición de obra (Anexo IV).
— Fianza o aval para la correcta conservación de la urbanización o bien superficie afectada por la obra (Anexo V).
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones: Cuando según el acto declarado, por estar afectado por normativa sectorial, sea obligatoria la autorización
previa de la administración competente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles: Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberán presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia del
bien inmueble.

BOCM-20231212-84

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