Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
35 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

i)

BOCM-20231212-84

Documentación Técnica, según se requiera por el tipo de actuación en virtud de la
legislación vigente.
1. Proyecto técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación
estatal aplicable.
2. Memoria.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto, bastará con la
presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del
acto declarado.
Según las características del acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria técnica suscrita por técnico competente y visado por el colegio profesional,
deberá justificar el cumplimiento de la normativa aplicable y deberá ir acompañada de la
documentación gráfica correspondiente y el presupuesto o valoración de la actuación.
Art. 19. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente Ley.
2. El titular de la declaración responsable deberá comunicar al Ayuntamiento, si no
lo hubiera indicado en la propia declaración, la fecha de inicio de la actividad, en defecto
de la cual se entenderá que el inicio se ha producido desde la entrada de la declaración responsable en el Registro del Ayuntamiento. En caso de que la declaración responsable implique la ejecución de obras, el titular deberá comunicar al Ayuntamiento, la terminación
de las mismas.
3. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legislación aplicable.
5. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
6. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin
su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos,
aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del
resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
Art. 20. Comprobación de documentación.—Las declaraciones responsables serán
objeto necesariamente de control posterior por el Ayuntamiento según el procedimiento regulado en este artículo, que se llevará a cabo mediante verificación, control, comprobación
e inspección in situ:
a) La primera fase preceptiva de verificación y comprobación de la documentación,
que a su vez consistirá:
— En primer lugar, la comprobación de la veracidad de los datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. Igualmente se verificará que la actuación genérica pretendida es compatible con el uso pretendido y se corresponde con el título habilitante de
declaración responsable.
Si la documentación está completa y se corresponde con el título habilitante de
declaración responsable, se emitirá un informe por parte de los servicios técnicos dando una conformidad inicial y se notificará a la persona interesada.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un
plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declara-

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