Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM

MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

ción responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación
de deficiencias.
En caso de no subsanación de deficiencias el Alcalde o el órgano competente
municipal dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a
cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un
expediente iniciado mediante Declaración Responsable debería tramitarse
por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin
necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin la
obtención de la preceptiva licencia.
— En segundo lugar, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable
en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales para lo que se emitirá el correspondiente informe técnico
por los servicios municipales.
Cuando la actuación urbanística objeto de la declaración responsable implique la ejecución de obras, el interesado, deberá comunicar al Ayuntamiento
su total terminación a efectos de que este constate su adecuación a la declaración responsable y al proyecto presentado.
En la comprobación se podrá requerir la documentación necesaria que se
comprometa a tener a disposición el interesado y que no se requiera su presentación en el momento de la solicitud.
La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los
efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación o en su defecto
mediante notificación del informe técnico de conformidad. En particular, a
los efectos de declaración de obra nueva previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean
susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la
existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generan un
grave riesgo, se ordenará previa audiencia al interesado, la paralización de las
actuaciones pretendidas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el
apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido y
podrá determinar la imposibilidad de presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el período máximo de un año.
b) En una segunda fase, los servicios técnicos llevarán a cabo la inspección y comprobación in situ. Para esta comprobación posterior, será preciso que el interesado comunique al Ayuntamiento sobre la finalización de las obras.
Además, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o
previa denuncia de terceros, proceder a la inspección y/o comprobación de las actividades iniciadas conforme al régimen de declaración responsable, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro
del marco de las competencias municipales, pudiendo exigirse la presentación de
la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en
la normativa de aplicación.
Las actuaciones realizadas por la inspección y/o comprobación se recogerán en
Actas que tendrán en todo caso, la consideración de documento público y con valor probatorio en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas

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