Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

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que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios
administrados.
El resultado de la actuación inspectora, contenido en el Acta correspondiente, podrá ser:
a.

Favorable: en el caso de que la actividad comprobada, inspeccionada o controlada se ejerza conforme a la normativa de aplicación en vigor. En este caso
se notificará al interesado la resolución que pone fin a la vía administrativa.
b. Desfavorable: en el caso de que la actividad comprobada, inspeccionada o
controlada presente irregularidades sustanciales o esenciales y se aprecie la
necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se
propondrá al órgano competente el cese definitivo de la actividad.
En el supuesto de que se adviertan irregularidades o deficiencias en una actuación urbanística o el funcionamiento de una actividad, derivándose una Acta condicionada o desfavorable, esta será motivada y notificada a los interesados, determinándose por los servicios competentes un plazo para la adopción de las medidas correctoras propuestas acorde
con la naturaleza de las mismas, que no podrá ser superior a tres meses, salvo casos especiales debidamente justificados. A fin de agilizar el procedimiento, las deficiencias o requisitos subsanables se comunicarán por los técnicos en el momento de realizar la inspección,
en su caso, debiendo dejar constancia en el acta.
Transcurrido el plazo de tres meses sin haber recaído resolución expresa sobre la conformidad sobre la normativa aplicable se producirá la caducidad del procedimiento en los
términos previstos en el artículo 25.1.b) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 21. Efectos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de una
declaración responsable conforme a lo dispuesto en este artículo y, en su caso, en el planeamiento urbanístico, producirá los siguientes efectos:
a) El declarante quedará legitimado para realizar los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier
otro uso del suelo, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
b) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en
una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística o sectorial.
Art. 22. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:

Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los
artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las actuaciones.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
Art. 23. Colaboración pública-privada ámbito control posterior declaraciones responsables.—El Ayuntamiento podrá formalizar contratos o convenios de colaboración con
entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.

BOCM-20231212-84

a) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.