Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM

MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni
su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los
servicios técnicos municipales.
El estado en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, se refiere expresamente a la posibilidad de recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración, comprobación y control, a través de las cuales podrá gestionarse la totalidad o una parte de la actividad de comprobación. La citada Ley configura las entidades colaboradoras como entes de carácter
voluntario, determinando que los interesados podrán libremente hacer uso o no de los servicios de estas entidades.
En consonancia con esta regulación, esta ordenanza propone un sistema de colaboración a través de entidades privadas sujeto a elección del interesado, quien libremente podrá
decidir si desea gestionar su solicitud directamente ante el Ayuntamiento de Torrejón de la
Calzada o bien acudir a una entidad colaboradora urbanística. La ordenanza define las entidades colaboradoras como entidades de carácter técnico con personalidad jurídica propia,
debidamente homologadas y autorizadas para el desempeño adecuado de las funciones de
verificación, inspección y control que determina la ordenanza.
La Comunidad de Madrid en la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de apoyo a la Empresa Madrileña, ya las define en esos términos, y atribuye las
competencias sobre su homologación y registro a la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en su disposición
adicional primera y segunda, hace referencia a la homologación de entidades de inspección
técnica.
Mediante la Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se regula la personalidad jurídica de
estas entidades privadas, sus funciones y su atribución como colaboradoras de la Administración Local.
TÍTULO III
Disposiciones comunes a la declaración responsable,
licencia urbanística y comunicaciones previas
Art. 24. Normativa aplicable.—La tramitación de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas según el ámbito de aplicación de la presente ordenanza se
ajustaran a los procedimientos y tramites señalados en este título que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, a las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y resto de legislación urbanística o medioambiental, a la Ley 2/2012,
de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la comunidad de Madrid, a
la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
determinados servicios, y a la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente ordenanza.
Art. 25. Alcance del control de legalidad de la licencia urbanística, de la declaración responsable y de la comunicación previa.—1. La intervención municipal se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del
proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las obras e
instalaciones e implantadas las actividades, así como la habilitación legal, mediante el visado del colegio profesional correspondiente (o mediante certificado colegial) en su caso,
del autor o los autores de dicho proyecto, en el caso de que la actuación lo requiriese y de
la conformidad o no de lo proyectado pretendido con la ordenación urbanística de pertinente aplicación. Todo ello sin perjuicio de la comprobación material por los servicios técnicos mediante la inspección y comprobación urbanística.
2. En ningún caso la intervención municipal controlará los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados. Ni en la validez de los procesos productivos, del cumplimiento de la legislación sectorial aplicable y otras disposiciones normativas fuera del ámbito meramente
urbanístico.
3. En aquellas actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limita-

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