Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
35 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

rá a requerir, junto con la solicitud de la licencia, la copia de las mismas o la acreditación
de que han sido solicitadas en el caso de informes. En el caso de declaraciones responsables se verificará que se hace constar haber obtenido dichas autorizaciones.
4. El título habilitante constituye un requisito legal para la contratación del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones, en los
casos y términos establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
Art. 26. Los procedimientos de control ambiental.—1. En aquellas actuaciones sometidas a procedimientos de control ambiental, según la Ley de evaluación Ambiental de
la Comunidad de Madrid o legislación estatal básica sobre la materia, la autoridad competente para la resolución de la licencia urbanística será el órgano sustantivo y su procedimiento de tramitación el principal a efectos de aplicación de los procedimientos ambientales establecidos en la citada Ley.
2. Tanto la declaración de Impacto Ambiental como el informe de Evaluación Ambiental de Actividades son resoluciones del órgano ambiental previas de carácter vinculante
en la concesión de licencias urbanísticas por el órgano sustantivo.
3. Las licencias urbanísticas que se concedan contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.
4. En el caso de las actividades sometidas a procedimiento de evaluación ambiental
de actividades de competencia municipal, el órgano ambiental competente será el órgano
que ostente la competencia para otorgar licencias, resultando el alcalde-presidente o aquel
que resuelva por delegación.
Art. 27. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras
de energía eléctrica, agua, gas, telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de
conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de
nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento
que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera
ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Art. 28. Cambio de titularidad.—1.El cambio de titularidad de las actividades, servicios y obras sujetos a declaración responsable o comunicación previa deberá ser comunicado al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de
la actividad, servicio u obra amparada por la declaración responsable o comunicación previa.
2. El cambio de titularidad se efectuará mediante una comunicación, según modelo
normalizado, que deberá ser suscrita tanto por el anterior titular como por el nuevo titular
y a la que se acompañará copia del título habilitante o mención de los datos identificativos
de la misma.
3. En caso de que la comunicación no fuera suscrita por el anterior titular, será necesario adjuntar a la misma el documento público o privado que acredite la transmisión
intervivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar.
4. En caso de no disponer de ningún documento acreditativo de cesión del titular anterior, deberá iniciarse un nuevo procedimiento para la actuación.
Art. 29. Caducidad.—Incumplidos los plazos de ejecución se iniciará expediente de
caducidad de la licencia o declaración responsable y de la extinción de sus efectos. El órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado.
La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni
proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante
ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
1. Caducidad de las licencias urbanísticas: Las licencias caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en defecto de plazo, en
el de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

Pág. 201

BOCM-20231212-84

BOCM