Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

b) Cuando no se cumpliese el plazo de terminación o, en defecto de plazo fijado, en
el de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c) Cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante el período
superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
La declaración de caducidad de la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, previa audiencia al
interesado una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere
el párrafo anterior.
2. Caducidad de las declaraciones responsables: Las declaraciones responsables y
las comunicaciones previas previstas en esta ordenanza estarán sujetas al régimen de caducidad. Los efectos producidos por las declaraciones responsables y comunicaciones previas
cesarán en los siguientes supuestos:
— Cuando no se hubiere iniciado la ejecución de las obras o instalaciones de la actividad
declarada comunicada en el plazo de 6 meses, salvo causa no imputable a su titular.
— Cuando no se hubiere terminado la ejecución de las obras o instalaciones de la actividad declarada o comunicada en los plazos fijados de un año, salvo causa no imputable a su titular.
— Cuando la ejecución de las obras o instalación de la actividad declarada o comunicada
se interrumpa por tiempo superior a 6 meses, salvo causa no imputable a su titular.
— Cuando se interrumpa el funcionamiento de la actividad por un período superior
a 6 meses salvo causa no imputable a su titular.
— Cuando no se hubiese iniciado la actividad en los 6 meses siguientes a la finalización de las obras o implantación de las instalaciones de la actividad declarada o
comunicada, salvo causa no imputable a su titular.
En todos estos supuestos, la perdida de efectos se hará constar mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado. La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas que esté en vigor.
Art. 30. Revocación títulos habilitantes.—Habiendo entrado en vigor un nuevo plan o
procediéndose a la modificación o revisión del existente, si el título habilitante resulta disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará conforme a las siguientes reglas:
— Iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante o permitir la terminación
de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
— De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante.
Deberá en cualquiera de los casos, darse audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y de acordarse la revocación, se establecerá
en la resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal (artículo 48.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y Rehabilitación Urbana).
Art. 31. Constitución de fianzas o avales.—1. Depósito de fianzas o avales:
Con el objeto de regular las acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y otros restos generados en obras de demolición, excavación y construcción y
con el fin de impedir los efectos que los residuos puedan tener sobre los recursos naturales,
y conseguir una efectiva protección del medio ambiente y de la calidad de vida se establecerá una fianza o aval que garantice la Correcta gestión de los mismos. Según Anexo IV.
De igual manera y con el objeto de conservar los espacios de dominio público que
puedan ser afectados por las obras de construcción, se establecerá una fianza o aval para
la correcta conservación de la urbanización. Según Anexo V.
— Fianza o aval de correcta gestión de residuos de obra.
— Fianza o aval de correcta conservación de la urbanización.
1.1. Depósito de fianza o aval como garantía de la correcta gestión de residuos: De
acuerdo a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de
la Comunidad de Madrid, corresponde a las entidades locales establecer los mecanismos de
control y las acciones necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante, RCD) generados en su término municipal, incluyendo el depósito previo por el productor de los residuos de una fianza proporcional al volumen de residuos
a generar que se calculará de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan.
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, contempla por su parte la posibilidad del

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