Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

establecimiento, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas,
de un mecanismo de control vinculado a la obtención de título habilitante urbanístico y actos no sujetos a título habilitantes, mediante la constitución por parte del productor de una
fianza u otra garantía financiera equivalente, que responda del cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y en particular, de la gestión de los residuos
de construcción y demolición que se producirán en la obra. En concreto, el artículo 4.1.d) determina, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, como obligación del productor de RCD, la constitución, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de
las comunidades autónomas, de fianza o garantía financiera equivalente que asegure el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos
de construcción y demolición de la obra.
Asimismo, el artículo 6.2 establece que la legislación de las comunidades autónomas podrá exigir al productor de residuos de construcción y demolición, la constitución de una fianza
u otra garantía financiera equivalente vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de
obras, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone
este Real Decreto. Finalmente, y en lo que se refiere a las obligaciones derivadas de la producción y posesión de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o
reparación domiciliaria, la disposición adicional primera dispone que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
A la vista de la regulación normativa cabe diferenciar dos supuestos, en el ámbito de
la edificación, en los que es obligatoria la constitución de fianza o garantía financiera equivalente que asegure la correcta gestión de los RCD:
— Actuaciones sometidas a control municipal a través de licencia u otra forma de intervención municipal.
— Actuaciones no sujetos a título habilitante urbanístico conforme al epígrafe f) del
artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de
Madrid (Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados ,
alicatados, yesos y pinturas, reparación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características), sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de
residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
La fianza se aplicará de conformidad con lo establecido en la legislación estatal o autonómica vigente en cada momento. No obstante, en ausencia de la misma se establecen los
siguientes mínimos que se corresponden con los actualmente en vigor, Orden 2726/2009,
de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
por la que se regula la gestión de los residuos de Construcción y demolición de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición.
El artículo 9 de la Orden 2726/2009 establece la obligación del productor de los RCD
de constituir, ante el Ayuntamiento correspondiente, una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de
la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa a la que se
encuentren sometidas estas. Conforme a esta previsión los supuestos a los que resultara de
aplicación la presente instrucción son:
a) En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico
competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado
al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del
Real Decreto 105/2008.
En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios
Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen
y características de los residuos a generar.
b) En el resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal
previa que no precisen de proyecto técnico, junto a la solicitud de licencia o auto-

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