Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 206

MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

la declaración de impacto ambiental preceptivos y vinculantes, ambos se entenderán desfavorables, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. En estos casos, las licencias solicitadas se entenderán desestimadas por
silencio administrativo.
3. Si se trata de actividades sujetas a licencias de instalación y funcionamiento del
ámbito de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando transcurriese el plazo establecido para resolver el procedimiento, con las
interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera
notificado la resolución, la licencia de instalación se entenderá otorgada por silencio
administrativo. Se exceptúan de esta regla aquellos supuestos en que deba emitirse Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental de Actividades. En
estos casos, cuando hayan transcurrido los plazos legalmente previstos para resolver sin
que se haya emitido Declaración o Informe, se deberán entender desestimadas las licencias por silencio administrativo.
4. El resto de actuaciones y la implantación de actividades distintas de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo que estén sujetos a control mediante licencia municipal,
por aplicación de lo previsto en el artículo 84.Bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
(LRBRL), se entenderán otorgadas por silencio administrativo en los términos previstos en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
5. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades en contra de
las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables.
6. Cuando para determinada actuación sujeta a licencia se exigiera, en un único
procedimiento, y con carácter previo a la licencia, autorizaciones de otras administraciones o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar licencia y por tanto para
que opere el silencio administrativo se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en
emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos.
Art. 34. Tasa reguladora de título habilitante de actividades económicas.—En la
presente ordenanza se incorpora una nueva regulación de tasa de actividades económicas.
El hecho imponible de la tasa por licencia de apertura está constituido por la actividad
técnica y administrativa encaminada a controlar las actividades sujetas a licencia y/o declaración responsable, al objeto de procurar que las mismas tengan lugar en condiciones de
tranquilidad, seguridad y salubridad, de acuerdo con la ordenación urbanística y la legislación municipal y sectorial específica para cada caso, en forma tal que compatibilice el interés privado con el general.
La base imponible de la tasa estará constituida por la suma de los siguientes elementos, de acuerdo con la tarifa que se fija en esta ordenanza:
— Superficie afectada por la actividad, incluyendo tanto la construida como el resto
de la parcela afecta a la misma.
— Potencia eléctrica nominal, expresada en kilovatios a autorizar para el mismo.
— A la suma de estos conceptos se le aplicará un coeficiente corrector en función del
tipo de actividad.
1. Superficie: Deberá computarse por separado la superficie construida cubierta y la
superficie descubierta.
Se establecen dos cuadros diferenciados por superficie cubierta y superficie descubierta de la actividad.
CUADRO Nº1
IMPORTE €/m2

Hasta 200 m²

7

Hasta 500 m²

6

Hasta 1500 m²

5

Hasta 2500 m²

3

Más de 2500 m²

2
CUADRO Nº2

SUPERFICIE DESCUBIERTA DE LA ACTIVIDAD

IMPORTE €/m2

Hasta 50 m²

2

Hasta 100 m²

1,8

Hasta 500 m²

1,6

Hasta 2000 m²

1,4

Más de 2000 m²

0,6

BOCM-20231212-84

SUPERFICIE CUBIERTA ACTIVIDAD