Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de
la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
2.2. Correcta conservación de la urbanización: Se establece un plazo de garantía de
un año en base al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para las obras que realicen
empresas, organismos o particulares que supusieran la reposición del suelo municipal. Durante este plazo el Ayuntamiento podrá exigir al causante cualquier reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones seguidas por el mismo.
El plazo de garantía comenzará a contar automáticamente desde la terminación de las
obras, debidamente comunicada por al Ayuntamiento, tras informe favorable del técnico
del Ayuntamiento.
En todo caso el titular de la licencia responderá ante el Ayuntamiento por los defectos
o vicios ocultos de la obra desde aquella recepción.
Una vez acabado el plazo de garantía, se podrá proceder a solicitar la devolución de la
fianza o aval depositados.
Art. 32. Deberes inherentes a los títulos habilitantes.—Los interesados tendrán los
deberes siguientes:
1. Presentar o, en su caso, disponer, de la documentación completa según los términos
establecidos en la presente ordenanza.
2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos,
tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia urbanística o de la tramitación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
3. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en
su derecho el trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que
se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
4. Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal o documento de declaración responsable o de comunicación previa, así como situarlo en lugar visible
al público.
5. Colocar en lugar donde se vaya a realizar la actuación urbanística, en el punto de
mayor visibilidad desde el exterior, anuncio informativo de la solicitud y descripción básica de las obras para las que se solicita la licencia y en su caso la declaración responsable o
comunicación previa presentada.
6. Notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de obra, debiendo aportar, en su caso,
la documentación prevista en el Anexo I.
7. Notificar al Ayuntamiento la total terminación de las obras en los supuestos previstos en la presente ordenanza, y en su caso, presentando la documentación prevista en el
Anexo I.
8. En las actividades sujetas a licencia o declaración responsable deberán tener
expuesto a la entrada del local la resolución de la licencia concedida o el modelo normalizado de declaración responsable con el justificante de presentación en registro físico o electrónico.
9. Las actividades de espectáculos públicos y Actividades recreativas deberán obtener y tener expuesto el cartel identificativo establecido por su regulación específica.
Art. 33. Régimen jurídico del silencio administrativo.—1. Cuando hubiesen transcurrido los plazos que procedan para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente
procedentes, sin que la administración municipal hubiera adoptado resolución expresa operará el silencio administrativo de la siguiente forma:
a) Se entenderá denegada la licencia si se refiere a actividades en la vía pública o en
bienes de dominio público.
b) Se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo si se refiere a
actuaciones de naturaleza urbanística de las indicadas en el artículo 152 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid de conformidad
con el artículo 154.7 de la citada Ley, en los términos previstos en la legislación
básica estatal.
2. Si la actuación está sometida a algún procedimiento de control ambiental, los plazos y efectos del silencio administrativo serán los establecidos en la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o en la legislación estatal básica sobre la materia. Transcurridos dichos plazos sin que el órgano ambiental competente haya emitido el informe o

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