Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 295

MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 207

2. Potencia eléctrica.
CUADRO Nº3
POTENCIA ELÉCTRICA

IMPORTE €/m2

Hasta 10 kW

14

Exceso de 10 a 25 kW

12

Exceso de 25 a 100 kW

8

Exceso de 100 a 250 kW

6

Exceso de 250 a 750 kW

5

Exceso de 750 kW

4

3. Coeficiente corrector.
CUADRO Nº4
ACTIVIDAD

COEFICIENTE
MULTIPLICADOR

Actividades Financieras: Bancos, Cajas, Compra de Oro, etc.

3

Actividades de Telecomunicaciones: Nodos, Antenas, etc.

10

Actividades de pública concurrencia incluidas en catálogo CAM

1,5

Bares especiales

2,5

Garajes

1,5

Actividades industriales según NNSS

1,5

Locales de ropa o análogos

1

Actividades sometidas a procedimientos ambientales establecidos por la
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

2,5

Consultorios médicos sin maquinaria

1

Otros

1

TÍTULO IV

Art. 35. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de finca o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelaciones aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá lo mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o
vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin
perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o
la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
g) Actos urgentes y de interés general no sujetos a título habilitante de naturaleza urbanística promovidos por otras Administraciones Públicas en los términos de la
legislación urbanística.
h) Cambios de titularidad en los supuestos de una actividad regulada en la Ley 2/2012,
de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de
Madrid y aquellas previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Estas actuaciones serán comunicadas al Ayuntamiento mediante la comunicación previa, documento en el que los interesados ponen en conocimiento sus datos identificativos y
demás requisitos exigible para el ejercicio del derecho, tales como la realización de determinadas obras, iniciar determinadas actividades o llevar a cabo la transmisión de licencias.

BOCM-20231212-84

Actos no sujetos a título habilitante