Móstoles (BOCM-20231211-66)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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biera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado
al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo de pago en voluntaria establecido en el mencionado artículo 62.2.
Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, se
exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o sanción.
4. La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo”.
Se modifica el artículo 68 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e
Inspección, con la siguiente redacción:
El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004 de 15 de octubre que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
Las sanciones tributarias pecuniarias serán acordadas e impuestas por el órgano que
deba dictar el acto administrativo por el que se practique la liquidación provisional o definitiva de los tributos.
El procedimiento para la imposición de sanciones tributarias se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo
caso se tramitará conjuntamente con el procedimiento de aplicación de los tributos del que
pueda traer causa y en el cual deberán analizarse las cuestiones relativas a las infracciones.
El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación
del acuerdo del órgano competente. Los incoados como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese
notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
En la instrucción del expediente sancionador se incorporarán formalmente antes de la
propuesta de resolución los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en algunos de los procedimientos de aplicación de los tributos. Concluidas las actuaciones se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de
inexistencia de infracción o responsabilidad; asimismo se concretará la sanción propuesta
con indicación de los criterios de graduación aplicados y se notificara a los interesados indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para
que alegue cuento considere conveniente.
Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del
órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición
de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación, el cual se notificará al interesado,
indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para
que alegue cuanto considere conveniente y presente documentos, justificantes y pruebas
que estime oportunos.
Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se
entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde
la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que se notifique acuerdo en contrario.
En este caso la propuesta de sanción se considerará como autorización suficiente para que
por los Servicios de Tesorería e Intervención se admita el ingreso que pueda realizar el interesado a cuenta de la sanción que resulte, una vez sea aprobada ésta, por el órgano competente.
El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o
por caducidad.
La resolución expresa del procedimiento sancionador en materia tributaria contendrá
la fijación, de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la
infracción cometida, la identificación de la persona o entidad infractora y la cuantificación
de la sanción que se impone, con indicación de los criterios de graduación de la misma y de

BOCM-20231211-66

“Artículo 68. Procedimiento sancionador.