Móstoles (BOCM-20231211-66)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

b) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes
de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 del
artículo 27 de la Ley General Tributaria.
c) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación,
ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición
de una sanción.
El incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias determinará la exigencia del
recargo correspondiente sin más requisito que la notificación al interesado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no impedirá el inicio de un procedimiento de
comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas
mediante las declaraciones o autoliquidaciones a que los mismos se refieren.
El importe de los recargos a que se refiere este apartado se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la LGT, abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda
resultante de la declaración extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la liquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo
del apartado 2 del artículo 62 de la LGT, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de
presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del
apartado 2 del artículo 62 de la LGT. abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.
El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación
al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o
fraccionamiento.
Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación extemporánea, con los recargos e intereses del periodo ejecutivo”.
Se modifica el artículo 65 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e
Inspección, con la siguiente redacción:
“Artículo 65. Reducción de las Sanciones.
1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según lo dispuesto en los artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria se reducirá en los siguientes porcentajes:
— Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo.
— Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
En los supuestos de actas con acuerdo cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto
de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito,
cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en voluntaria o en los
plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido
por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación
contra la regularización.
3. El importe de la sanción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del
apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General tributaria o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hu-

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