Móstoles (BOCM-20231211-66)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 273

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de las
nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
Las Exenciones del Impuesto previstas en los apartados e) y g), son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, debiendo ser concedidas mediante acto administrativo expreso, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de estos, a la que se acompañarán los siguientes documentos:
a) Para la exención prevista en al apartado e):
— Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo.
— Certificado de la minusvalía emitido por órgano competente, en grado igual o
superior al 33 %.
— Declaración jurada con expresión de que el vehículo se destina a uso personal
del titular o para su transporte y que no goza de la misma exención por otros
vehículos de su propiedad.
En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán
disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.
b) Para la exención prevista en el apartado g):
Cartilla de Inspección Agrícola del tractor, remolque, semirremolque o máquina
agrícola respecto del cual se solicite la exención.
Las exenciones concedidas al amparo de las letras e) y g), surtirán efectos en el
ejercicio inmediatamente posterior al de su petición por el interesado.
En el caso de la exención de la letra e) relativa a los vehículos matriculados a nombre de minusválidos, el reconocimiento de ésta deberá ser anterior al 1 de enero
del ejercicio en el que se solicita la exención, fecha del devengo del impuesto y en
el caso de alta nueva deberá ser anterior a la fecha de adquisición o matriculación.
En el caso de matriculación o primera adquisición deberá solicitarse dentro del
plazo de un mes a partir de la fecha de la misma para que surta efectos en el mismo ejercicio”.

Se modifica el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con la siguiente redacción:
“Artículo 8. Tipo impositivo.
El tipo impositivo es del 25 %”.
Se modifica el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con la siguiente redacción:
“Artículo 10. Bonificaciones potestativas.
1. Se establece una bonificación del 95 % en la cuota para las transmisiones “mortis
causa” referentes a la vivienda habitual del causante, o de los locales afectos a la actividad
económica ejercida por este cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes por
naturaleza o adopción y los ascendientes y adoptantes.
2. En todo caso, para tener derecho a la bonificación regulada en este artículo, será
preciso que no se transmita la propiedad ni se transmita o constituya cualquier derecho real
de goce limitativo del dominio durante los 3 años siguientes, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
Tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor no transmita la propiedad, ni transmita o constituya cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, así como que mantenga el ejercicio de la actividad económica durante los tres años
siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

BOCM-20231211-66

3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana