Móstoles (BOCM-20231211-66)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.
No procederá la división de la deuda en las liquidaciones de ingreso directo emitidas
por este Ayuntamiento”.
Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:
“Artículo 9. Bonificaciones obligatorias.
2. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, gozarán de una bonificación del 50 % en la
cuota íntegra del impuesto durante el plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de
la calificación definitiva por la Comunidad de Madrid, que deberá acreditarse en el momento de la solicitud, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de
los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
período impositivo siguiente al de la solicitud.
A estos efectos, a las viviendas de protección pública derivadas de la legislación propia de la Comunidad de Madrid exclusivamente se les considerará equiparadas cuando los
parámetros de superficie máxima, precio de vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios, no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial
(V.P.O.) y sin que la superficie útil pueda exceder de 90 metros cuadrados.
Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:
— Fotocopia de la Cédula de calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial.
— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el
inquilino del inmueble, y siempre que reúna las condiciones establecidas para esta bonificación, podrá solicitarla este conjuntamente con el propietario, acreditando documentalmente tal repercusión”.
Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:
“Artículo 10. Bonificaciones potestativas.
1. Podrán solicitar una bonificación del 90 % sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual
de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas el
día uno de enero del ejercicio para el que se solicita. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que
figure empadronada la familia.
La solicitud de bonificación deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del primer
día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, aportando en todo
caso la siguiente documentación:
— Certificado o copia compulsada del título vigente expedido por la Comunidad de
Madrid de familia numerosa (no será necesaria la compulsa, cuando la validez del
certificado emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro
de verificación impreso en el mismo).
— Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo del impuesto.
— Certificado/volante de empadronamiento/convivencia en el inmueble para el que
se solicita la bonificación de todos los miembros que constituyen la familia numerosa, en la fecha del devengo del impuesto.
— Justificante de tener domiciliado el impuesto en el inmueble bonificado.
Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que en el momento
de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se
encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido, así como tener domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea
sucursal en España.

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