Móstoles (BOCM-20231211-66)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público, a los efectos del artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17 de octubre de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID con fecha 19 de octubre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 249) y elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante
el período de exposición pública del acuerdo provisional relativo a los tributos municipales, de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Primero.—Elevar a definitivo el acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales para
el ejercicio 2024 que se aprobó por acuerdo Plenario de 17 de octubre de 2023.
Segundo.—Publicar el texto íntegro del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2024.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
El texto íntegro de las modificaciones será de aplicación a partir del 1 de enero
de 2024, es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS
A) Impuestos
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:
“Artículo 8. Cuotas tributarias y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable
el siguiente tipo de gravamen:
1) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: 0,54 %.
2) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: 0,90 %.
3) Bienes Inmuebles de Características Especiales: 1,30 %.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
3. Ayuntamiento emitirá los recibos y liquidaciones tributarias a nombre del titular
del derecho constitutivo del hecho imponible.
Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro, se conociera más de un titular, ello no implicará la división de la cuota.
No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre este, pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, que surtirá efectos en el ejercicio
siguiente al de su solicitud, siempre que se faciliten los datos personales de los restantes
obligados tributarios, así como la proporción en que cada uno participa en el dominio, y se
aporten los documentos públicos o privados que acrediten el condominio en el supuesto de
no estar registrado en el Catastro.
4. Se podrá solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos siempre que medie acuerdo expreso de los obligados tributarios.
5. En todos los supuestos de división de la cuota tributaria, si la cuota líquida resultante de la división fuese inferior a seis euros no será de aplicación la exención a que se refiere el artículo 4.1.g. Los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior a aquel en que se solicite la división una vez aceptada esta y se
mantendrán en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.

BOCM-20231211-66

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