Alcobendas (BOCM-20231211-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
7 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

También podrá remitirse mediante las formas previstas en el Artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
No se aceptarán ni Solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de
acuerdo con lo expuesto anteriormente, a excepción de que, en el caso de la documentación
obrante en Recursos Humanos, se detecte que no se ha tenido en cuenta algún documento,
en cuyo caso podrá aportarse durante el periodo de alegaciones a las puntuaciones provisionales.
El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web, el Tablón de anuncios y en
la Intranet Municipal de este Ayuntamiento.
5.a

Publicidad de la convocatoria

Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, así como en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/ , en el Tablón de anuncios y en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.
DE

6.a

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de Solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
La forma de presentación es la indicada en la base 4.a.
7.a

Méritos a valorar

Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Solo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el
tiempo, sino que a cada periodo de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el
tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente Nombramiento, Contrato de trabajo, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional convocada junto con el informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.
5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
6) Cursos de Ofimática, Informática y otras competencias digitales:
Se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de
igual contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.
No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

BOCM-20231211-51

Consideraciones generales: