B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES
Sexta
Procedimiento, requisitos de participación y selección en el concurso de méritos
El sistema de selección de directores se realizará mediante concurso de méritos.
Dicho concurso constará de dos fases: una de valoración de los méritos objetivos y otra
de valoración del proyecto de dirección.
6.1. Requisitos de participación.
Quienes participen en este concurso de méritos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la
función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro
al que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d) No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones
del cargo o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
e) No tener nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior
a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.
f) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
6.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos.
Con carácter general, todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta
el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de director, con
las siguientes excepciones:
— El requisito f) relativo a no haber sido condenado por los delitos contra la libertad
e indemnidad sexual deberá mantenerse, además, durante el mandato como director, quedando obligado el participante seleccionado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos.
6.3. Exención de requisitos.
En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas
con menos de ocho profesores, los candidatos estarán exentos de los requisitos establecidos
en los apartados a) y b) de la base 6.1.
Séptima
7.1. Documentación a presentar junto con la solicitud.
Los participantes deberán presentar la siguiente documentación junto a la solicitud:
Méritos susceptibles de ser baremados:
A la solicitud deberán acompañarse los documentos acreditativos de los méritos que
el aspirante desee sean baremados de conformidad con los apartados del baremo recogidos
en el Anexo V. A estos efectos, y con un carácter meramente informativo, el aspirante deberá relacionar los documentos presentados en el formulario “Relación de documentos justificativos”, al que se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en el apartado 4.3.
En cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá solicitar, a efectos
de su comprobación, que el aspirante presente la documentación original alegada.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se aleguen explícitamente en el plazo de
presentación de solicitudes.

BOCM-20231211-15

Documentación acreditativa y forma de presentación