B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

En el caso que se aleguen documentos que obren en poder de la Administración, y, por
tanto, no se adjunten, se deberá informar de cuáles son y cuándo fueron aportados, indicando expresamente el nombre del documento, el apartado en el que debe consignarse el mérito de acuerdo a esta resolución y el procedimiento exacto en el que se presentó en la Dirección General de Recursos Humanos.
a) Proyecto de dirección conforme a los términos previstos en los apartados 9.2 y 9.3
bases siguientes.
La aportación del proyecto de dirección requerido en el procedimiento de selección se
realizará de forma telemática, cumplimentando el formulario correspondiente al que se puede acceder siguiendo la ruta que la indicada en el apartado 4.3.
Si se opta a más de un centro, será necesario registrar un proyecto por cada uno de los
centros solicitados.
7.2. Documentación a presentar una vez publicada la resolución provisional de
seleccionados.
Los participantes deberán presentar la siguiente documentación una vez publicada la
resolución provisional de seleccionados:
a) Acreditación de estar en posesión de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva según consta en el Anexo VI de esta
resolución.
b) Además del apartado a), si el participante es de nacionalidad española y no ha autorizado la consulta en la solicitud de participación, también deberá aportar:
— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente cuando el aspirante no haya autorizado en la solicitud la consulta por
parte de la Administración.
c) Además del apartado a), si el participante es de otra nacionalidad distinta a la
española:
— Si no ha autorizado la consulta en la solicitud de participación, deberá aportar
el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
— Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su
país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si
los citados certificados no se encontraran redactados en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). Ambas certificaciones se exigirán una vez terminado el procedimiento y con
anterioridad al nombramiento como directores.
El resto de documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de participación expresados en la base 6.1 serán aportados o consultados de oficio por la Administración. Asimismo, la Administración, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, consultará el DNI del solicitante y del representante cuando proceda. No obstante lo anterior, el participante podrá oponerse a dichas consultas, para lo que deberá marcar las casillas correspondientes de la solicitud, en cuyo caso estará obligado a aportar la
documentación correspondiente.
7.3. Forma de presentación.
Los aspirantes deberán presentar su solicitud y la documentación acreditativa de requisitos y méritos exclusivamente de forma telemática, en el plazo establecido en la base 4.1
de la presente resolución.
La documentación complementaria y, en su caso, el proyecto de dirección, correspondiente a cada uno de los centros solicitados, se presentarán por medios electrónicos, en la
aplicación a la que se accede siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.3.
Es responsabilidad del aspirante garantizar que adjunta los archivos y que estos son
anexados correctamente.
En consecuencia, el aspirante, antes del envío telemático de la solicitud, debe revisarla debidamente, y, por lo tanto, ningún dato que consigne erróneamente podrá ser invocado a efectos de posibles reclamaciones, ni se considerará por este motivo que sus derechos
han sido perjudicados.

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