B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

El hecho de no presentar el proyecto de dirección en el plazo establecido comporta la
exclusión de la participación en este concurso de méritos o la anulación de la petición/es
concreta/s.
Octava
Número de centros que pueden solicitarse
Se presentará una única solicitud en la que se indique el centro o centros solicitados,
que en ningún caso podrá ser superior a tres, de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 63/2004,
de 15 de abril. Cuando se solicite más de un centro, deberá señalarse el orden de prioridad
de los que se solicitan.
Asimismo, solo podrán solicitarse tres centros, con independencia de quién presente la
solicitud para ostentar la dirección del centro, cuando sean las mismas personas las que conformen el equipo de dirección.
Novena

9.1. Exposición de los documentos institucionales del centro para la elaboración del
proyecto de dirección.
Los centros educativos deberán exponer en su página web, al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, los documentos institucionales del mismo. Para ello,
todos los centros educativos convocados al proceso de selección abrirán en su página web
una pestaña en un lugar visible denominada “Documentos Institucionales”. Los documentos que se expondrán serán los siguientes:
— Proyecto educativo del centro.
— Plan de convivencia: reglamento de régimen interior.
— Programación general anual.
— Memoria anual.
— Proyecto de presupuesto.
En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, la Secretaría de
los centros velará por que dichos documentos no contengan datos de carácter personal.
9.2. Contenido mínimo.
El proyecto de dirección será un documento original elaborado por el candidato y deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto.
Los objetivos, las líneas de actuación y los planes concretos deberán referirse de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados.
Además, deberá contener la propuesta de equipo directivo del centro a cuya dirección
se concurre con el título “Propuesta de equipo directivo”. En dicha propuesta, se detallará
su composición, con el nombre y apellidos de los miembros, condición como funcionarios
de carrera y el puesto que desempeñarán como órganos unipersonales. La falta o sustitución
de cualquiera de los miembros propuestos para el equipo directivo podrá completarse o rectificarse hasta el momento de la exposición del proyecto de dirección, concretándolo en el
propio acto de exposición del proyecto y se recogerá en el acta correspondiente.
La falta de alguno de los contenidos mínimos referidos en los párrafos anteriores supondrá que el candidato sea valorado como no presentado y, en tal caso, no realizará la exposición y defensa del proyecto.
9.3. Formato.
El proyecto, será elaborado de forma individual por el aspirante en formato PDF y tendrá una extensión máxima de 30 páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y
anexos en esta extensión. Asimismo, incluirá obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y el nombre del centro a cuya dirección
concursa, además de un índice. Dicha portada, así como el índice, no estarán incluidos en
la extensión máxima del proyecto.

BOCM-20231211-15

Proyecto de dirección: exposición de documentos institucionales para su elaboración,
contenido mínimo, formato, forma y plazo de presentación