B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

El proyecto de dirección se remitirá en un solo archivo en formato PDF. Si el proyecto se presenta en dos archivos distintos, se tendrá en cuenta el último remitido.
Además, el proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:
— Será presentado con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, excepto en gráficos, cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.
— El espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en la presentación de gráficos, en
cuyo tamaño y presentación se buscará el máximo equilibrio posible.
— Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno.
Al objeto de valorar los proyectos de dirección y para garantizar el principio de igualdad, es fundamental la homogeneidad de los mismos. Por tal motivo, aquellos candidatos
que no cumplan las condiciones expuestas en el apartado anterior serán penalizados en la
fase de valoración del proyecto de dirección en los siguientes términos:
— En caso de que todo el proyecto no se presente conforme a los requisitos de fuente,
tamaño, espacio interlineal y márgenes especificados, la Comisión lo penalizará
con hasta 5 puntos.
— En el supuesto de que el proyecto sobrepase las 30 páginas, se penalizará con hasta
2 puntos si el proyecto tiene una extensión de 31 a 35 páginas y con hasta 4 puntos si la extensión sobrepasa las 36. Asimismo, el contenido que supere el máximo establecido se considerará inexistente.
— Si se comprueba que el proyecto de dirección no es de elaboración propia, se considerará inválido y no se procederá a su valoración, siendo el aspirante calificado
con 0 puntos.
9.4. Forma y plazo de presentación.
Tal y como disponen las bases 4.3 y 4.4, el proyecto de dirección será presentado telemáticamente desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución hasta el 19
de enero de 2024, ambos inclusive, en el lugar y forma indicados en la base 7.3.
Si se presentasen más de un proyecto de dirección para el mismo centro, solo se tendrá en cuenta el último presentado.
9.5. Actuaciones a realizar en los centros tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes: Información de candidaturas y exposición del proyecto de dirección.
Las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitirán a cada centro convocado al proceso de selección adscrito a su ámbito de gestión, las candidaturas y proyectos
de dirección presentados a los efectos meramente informativos y de consulta para conocimiento exclusivamente de los miembros del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.
El proyecto de dirección solo será expuesto y defendido ante la Comisión de selección.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.c) y 129.f) de la LOE, dentro del
plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la remisión por parte de la
Dirección de Área Territorial correspondiente de las candidaturas y de los proyectos de dirección, se convocará un Claustro y Consejo Escolar extraordinarios con el objetivo de informar del nombre de los candidatos presentados, así como del lugar donde quedarán expuestos los proyectos de dirección para consulta exclusivamente de los miembros del
Claustro de profesores y del Consejo Escolar, sin que en ningún caso se puedan realizar exposiciones/presentaciones o votaciones de los proyectos presentados con anterioridad al
acto de exposición y defensa ante la Comisión de selección. Los proyectos quedarán expuestos hasta la publicación de la resolución con los candidatos seleccionados.
9.6. Admisión de aspirantes.
9.6.1. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.—Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento, así como el resultado provisional de la valoración de los méritos objetivos. En dicha resolución constarán los centros
para los cuales ha sido admitido cada candidato y la identidad de los aspirantes excluidos
en su caso, con indicación de las causas de exclusión.
La indicada resolución y sus listados se publicarán en el portal de la Comunidad de
Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.3.1.

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