B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

Estos listados se mantendrán expuestos, al menos, hasta la finalización del plazo de
presentación de alegaciones a la valoración provisional de los méritos objetivos.
9.6.2. Subsanación de solicitudes y alegaciones contra la valoración provisional de
los méritos objetivos.—Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para subsanar
el error o defecto que motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de
los méritos objetivos.
No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que
no se haya presentado en el plazo habilitado para ello.
Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado 4.3.
9.6.3. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.—Examinados los escritos de subsanación y las alegaciones presentadas, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declare aprobada
la relación definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la valoración de los méritos objetivos.
La precitada resolución contendrá la indicación de los candidatos admitidos que hayan
alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos, para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección. Esta resolución se publicará en los mismos lugares que la relación provisional y se mantendrá expuesta, al menos, hasta la publicación de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos
que contenga la relación de los candidatos seleccionados para cada centro.
Contra la resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y
excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.6.4. Renuncias.—Podrán renunciar voluntariamente a su participación en el presente concurso de selección de directores aquellos participantes admitidos que figuren en
la relación definitiva de admitidos y excluidos y de valoración de méritos, presentando por
escrito la renuncia ante la Dirección General de Recursos Humanos en un plazo de tres días
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la precitada relación.
Dicha renuncia se remitirá exclusivamente por medios electrónicos, a través del portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta
que la indicada en el apartado 4.3.
9.7. Órganos de selección.
Para la valoración de los proyectos de dirección de los candidatos a director se constituirá, para cada centro ofertado, una Comisión de selección.
9.7.1. Composición y designación de los miembros de los órganos de selección.—
La Comisión de selección estará integrada por seis miembros, incluido el Presidente, de
acuerdo con la siguiente composición y designación:
a) Dos miembros (y sus suplentes) en representación de la Administración, que serán
designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial. Uno de ellos será un Inspector de Educación que
preste servicios en la Comunidad de Madrid y que actuará como Presidente de la
Comisión de selección. El otro miembro será un director en activo en centros que
impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento
de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
b) Cuatro miembros (y sus suplentes) en representación de la comunidad educativa,
que serán elegidos por los órganos colegiados del centro, de los cuales dos serán elegidos por el Claustro de profesores del centro y otros dos por el Consejo Escolar.
Los representantes del Claustro serán elegidos entre sus miembros. Serán electores y elegibles todos los miembros del Claustro de profesores, con excepción de
aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al
puesto de director como posibles integrantes del Equipo Directivo.
Los representantes del Consejo Escolar serán elegidos por y entre los miembros
del mismo. Serán electores y elegibles para formar parte de la Comisión de selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean alumnos de Educación

BOCM-20231211-15

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