B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

Primaria ni de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, ni
docentes.
A efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo
Escolar del centro correspondiente, así como para la presentación de las candidaturas mencionadas anteriormente, el director convocará y realizará una sesión extraordinaria para cada uno de los órganos citados dentro del plazo de 10 días lectivos, a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de
entrega de los proyectos de dirección.
En dichas sesiones, y mediante una única votación en la que cada elector votará a
cuatro representantes, se elegirán los vocales titulares y suplentes representantes
en la Comisión. Serán titulares los dos que obtengan mayor número de votos en
cada uno de dichos órganos y suplentes los dos restantes ordenados según el mayor número de votos obtenidos.
Cuando exista empate, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
— Candidato que sea funcionario de carrera en el centro.
— Se realizará una votación específica referida únicamente a los candidatos que
hubieran empatado.
Los secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán al Director de Área
Territorial correspondiente la certificación acreditativa del acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de selección correspondiente a su centro.
Actuará como secretario aquel que sea designado por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.
Estos órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
9.7.2. Publicación de los miembros de las Comisiones de selección.—La Dirección
General de Recursos Humanos publicará el nombramiento de todos los miembros de la Comisión de selección, tanto titulares como suplentes, que han de evaluar el procedimiento
para la selección de directores en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que
la indicada en el apartado 5.3.1
9.7.3. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.—Los miembros de
las Comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres
días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento de
los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.
Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las
Comisiones de selección cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la
Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la
Comisión a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.
La solicitud de abstención/recusación se debe cumplimentar por medios electrónicos
en la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la
indicada en el apartado 4.3.
9.7.4. Constitución de las Comisiones de selección.—El Presidente de cada Comisión
de selección, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de abstención y re-

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