B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
33 páginas totales
Página
Pág. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

cusación, convocará a todos sus miembros, tanto titulares como suplentes con al menos 48
horas de antelación a la sesión de constitución, la cual podrá realizarse tanto de forma
presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario de la Comisión de
selección.
En la sesión de constitución de cada Comisión, los representantes del Claustro y del
Consejo Escolar se identificarán ante el Presidente de la Comisión mediante la correspondiente acreditación, expedida por la Secretaría del Centro representado, de conformidad
con lo establecido en la base 9.7.1 de la convocatoria.
En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
El orden para designar a los Vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente
número uno de la Comisión y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la Resolución de nombramiento.
No obstante, si llegado el momento de actuación de las Comisiones de selección estas
no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar
el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
9.7.5. Funciones de la Comisión de selección:
a) Serán funciones de la Comisión de selección las siguientes:
— La evaluación del proyecto de dirección presentado por los candidatos.
— La elaboración y publicación en la fase de defensa del proyecto de dirección
de las listas de candidatos, tanto provisionales como definitivas, que hayan
presentado y defendido el citado proyecto con indicación de su puntuación,
así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos
Humanos.
— Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos en el proyecto de
dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de
candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.
— Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como
emitir los informes motivados ante posibles recursos de alzada derivados del
mismo.
— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación
de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.
b) Serán funciones del Presidente de la Comisión de selección las siguientes:
— Convocar a todos los miembros de la Comisión de selección, tanto titulares
como suplentes, a la sesión de constitución.
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo
de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y las instrucciones de la Dirección General de recursos Humanos.
— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y,
en caso de incumplimiento, comunicarlo a la Dirección General de Recursos
Humanos.
— Convocar a los candidatos para la realización de la exposición y defensa del
proyecto de dirección.
— Establecer, en la sesión de constitución, las normas de funcionamiento de la
Comisión de selección.
— Velar por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades,
así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.
— Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos
Humanos.
9.7.6. Régimen de funcionamiento.—Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo
establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de

BOCM-20231211-15

BOCM