B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
33 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

octubre, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
9.7.7. Obligaciones de las Comisiones de Selección.—1. Deber de asistencia: De
conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
La actuación como miembro de la Comisión de selección se considerará como un deber inexcusable de carácter público y personal.
2. Deber de sigilo profesional: Las Comisiones de selección actuarán con plena
autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo.
9.7.8. Sede de la Comisión.—Cada Comisión de selección tendrá su sede y actuará
en el propio centro.
9.7.9. Indemnizaciones por razón del servicio.—A efectos de asistencias, los miembros de las Comisiones que representen a la Administración (inspector de educación y director en activo) percibirán las cuantías que se determinen en la normativa vigente, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de
asistencias que tendrán derecho a percibir.
9.7.10. Valoración de los méritos objetivos.—Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales del candidato en los términos del Anexo V.
La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido a tal fin.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de
abril, la baremación de los méritos objetivos será efectuada por los servicios correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las
Comisiones de selección.
9.7.11. Valoración del proyecto de dirección:
a) Puntuación mínima para ser valorado, llamamiento de aspirantes y orden de actuación.
— Puntuación mínima:
El proyecto de dirección, elaborado según lo establecido en las bases 9.2 y 9.3,
deberá ser expuesto y defendido por el candidato, en acto público, ante la Comisión de selección.
Solo se valorará el proyecto a los candidatos que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos.
— Llamamiento de aspirantes:
Para el desarrollo de esta parte del procedimiento, los candidatos serán citados por el Presidente de la Comisión a través del tablón de anuncios del centro de la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de 48 horas. Asimismo, esta
información se podrá consultar, con carácter meramente informativo, en la
página web del centro educativo.
Los candidatos serán convocados para sus actuaciones ante las Comisiones en
único llamamiento. Los convocados para cada día deberán estar presentes a la
hora fijada por la Comisión de selección como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión
de selección.
A efectos de su identificación, los candidatos deberán presentar el documento
nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o los equivalentes para los
ciudadanos extranjeros.
— Orden de actuación:
Según la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con
objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos que se celebren durante el año 2023, y según el resultado de dicho

Pág. 65

BOCM-20231211-15

BOCM