B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

sionales con la valoración favorable o desfavorable a la renovación del mandato de dirección de los centros de su ámbito de gestión.
5.5. Publicación de los listados provisionales de valoración a la renovación. Plazo de
alegaciones.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará los listados provisionales con
la valoración de cada aspirante a renovación en términos de favorable o desfavorable.
Los listados se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta
que la indicada en el apartado 5.3.1.
Contra los mismos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los participantes podrán presentar alegaciones.
Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.3.
5.6. Finalización del procedimiento.
5.6.1. Publicación de los listados definitivos de valoración a la renovación del mandato de dirección y relación de aspirantes que superan el procedimiento de renovación.—
Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales, la Dirección General
de Recursos Humanos dictará resolución ordenando la publicación de los listados definitivos de valoración y la relación de aspirantes que superan el procedimiento. Aquellas alegaciones que no hayan sido tenidas en cuenta en los listados definitivos que se publiquen se
considerarán desestimadas.
Contra las resoluciones señaladas en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los centros en los que estaban nombrados como directores los aspirantes que no superen el proceso de renovación se considerarán vacantes y serán incluidos en la siguiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoque concurso de
méritos para selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid. Por tal motivo y hasta su cobertura por el mencionado procedimiento, se procederá a efectuar un nombramiento extraordinario en virtud de lo dispuesto en el
artículo 137 de la LOE.
No obstante lo anterior, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran
la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere la base 5.1
de esta resolución y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.
5.6.2. Nombramientos, ceses y efectos.—Los candidatos incluidos en la anterior
resolución serán renovados en su cargo de director para el mismo centro docente en el que
desempeñaban el cargo por un período de cuatro años.
Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2024, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. El nombramiento estará necesariamente condicionado a la evaluación favorable del último curso académico del
correspondiente período, efectuada por el Servicio de Inspección, de acuerdo con el Plan
Anual de Actuación del curso 2023-2024, aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2023,
de la Viceconsejería de Organización Educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 10 de agosto de 2023).
Los directores que no hubieran renovado su nombramiento o hubiesen obtenido una
evaluación negativa, cesarán en el ejercicio de sus funciones, en el centro en el que las vinieran ejerciendo, con efectos de 30 de junio de 2024.
Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, por delegación del Director General de Recursos Humanos, formalizarán la renovación de los nombramientos de los directores por un período de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2.
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5.7. Reserva del destino definitivo.
De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, los directores seleccionados por el procedimiento de renovación que no tengan destino definitivo en
el centro donde desempeñen su función, serán nombrados en comisión de servicios y tendrán derecho a la reserva de su puesto de destino definitivo en tanto permanezcan en dicha
situación.

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