B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

APARTADO 3.- OTRAS TITULACIONES

B.O.C.M. Núm. 294

MÁXIMO 2 puntos

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios
oficiales o de régimen especial diferentes al alegado para el ingreso en el Cuerpo.
3.1.
Por cada titulación universitaria de primer ciclo, título profesional de Música o Danza, o
equivalente………………..
0,5 puntos
3.2.
Por cada titulación universitaria de segundo ciclo, título superior de Música o Danza, o
equivalente…………….….....
3.3.

Por poseer el título de Doctor…………………….……………..

3.4.

Por cada título universitario oficial de Máster o equivalente…………….............................................

3.5.

Titulaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas:

a.

Por cada Certificado de nivel C1 o superior del Consejo de Europa: ………………..………….

b.

Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:…………………………………….…..

3.6.

Dominio de idiomas extranjeros:

a.

Por cada Certificado de nivel C1 o superior del Consejo de Europa: ……………………..…….

b.

Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:…………………..……………………..

0,5 puntos
1 punto
1 punto

Título o títulos oficiales alegados, incluido el título
alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
participa, o certificados de haber abonado los derechos
de expedición. En el caso de estudios correspondientes
a primeros ciclos, certificaciones académicas en las que
se acredite la superación de los mismos.

0,25 puntos
0,125 puntos

0,25 puntos
0,125 puntos
No se baremará la titulación alegada para acceder a la función pública docente.
Para la valoración del subapartado 3.1, en relación a las titulaciones de primer ciclo:
Se baremarán la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y los estudios correspondientes al primer ciclo
de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
-

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar
para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
-

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

Para la valoración del subapartado 3.2, en relación a las titulaciones de segundo ciclo:
-

Se baremarán los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer
ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
-

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Para la valoración del subapartado 3.4, se tendrá en cuenta el título universitario oficial de Máster, (RD 1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30) distinto del requerido para el ingreso a la función
pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
Para la valoración de los subapartados 3.5 y 3.6, en relación a las certificaciones señaladas, solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. A los efectos del subapartado 3.6,
solo se tendrán en cuenta los certificados que acrediten cuatro destrezas según el MCER o el MECES.
Si el participante presenta el mismo nivel e idioma en los subapartados 3.5 y 3.6, solo se le tendrá en cuenta un único certificado.

BOCM-20231211-15

Para la valoración del subapartado 3.6, solo se reconocerán los certificados reconocidos por ACLES. Para aquellos certificados que reflejan el nivel concreto de cada destreza, se reconoce como
nivel del certificado el mínimo obtenido en cualquiera de las destrezas, con independencia del nivel global que figure en el documento.
A partir del 3 de febrero de 2023 dejan de estar incluidos en ACLES las certificaciones que se recogen en https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles.