B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

APARTADO 4.- OTROS MÉRITOS

Pág. 81

MÁXIMO 2 puntos

4.1.
Por cursos superados o impartidos relacionados con aspectos de la función directiva que no formen parte de
la acreditación para la Dirección o del programa de formación inicial de directores, organizadas por el
Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por
las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades……………………………
Hasta 2 puntos
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos
se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Copia del certificado de los mismos expedido por la
entidad organizadora en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo
de lucro, se deberá, además, acreditar fehacientemente
el reconocimiento u homologación de dichas
actividades
por
la
Administración
educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el
registro de formación de la Administración educativa.
En el caso de que se tengan los cursos inscritos en el
RGFP de la Comunidad de Madrid, no deberán
justificarlos.

4.2.
Participación en proyectos de innovación educativa o de gestión de calidad educativa. Por proyecto y
año……………

0,25 puntos

4.3.
Por estar en posesión de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros o de la acreditación para
impartir el currículo de Inglés avanzado……………………………………

0,25 puntos

Certificación acreditativa del proyecto expedida por la
entidad responsable del mismo.

Certificación acreditativa.

Para la valoración del subapartado 4.1, se tendrán en cuenta los cursos que acrediten la formación sobre el desarrollo de competencias para el desempeño de la función directiva distintos al
presentado como requisito para el nombramiento como director.
Para la valoración del subapartado 4.2, se tendrán en cuenta las actividades susceptibles de ser acreditadas como actividades de innovación y serán aquellas que determine la Dirección General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid, tanto en convocatorias institucionales convocadas por la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del
Profesorado, como aquellas autorizadas por esa misma Dirección General.
Para la valoración de las actividades asociadas a los Proyectos de Innovación Educativa (2018-2023), se valorarán las que aparezcan en el extracto de formación con la indicación de tipo de
actividad Innovación Educativa.
Se valorará en este apartado el Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades y Programas de apoyo a la inclusividad.
Serán baremables los coordinadores de proyectos de internacionalización, así como el coordinador de programas en movilidades internacionales como Erasmus+ o aquellos a los que tal programa
ha sustituido.

BOCM-20231211-15

Para la valoración del apartado 4.3. solo se tendrá en cuenta la habilitación lingüística y acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en vigor.