B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
33 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

— Planes de mejora: Se especificarán, al menos, los siguientes:
a. Plan de mejora de la convivencia. Se especificarán actuaciones concretas
para la resolución pacífica de conflictos, el tratamiento del acoso escolar,
la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
b. Plan de mejora de los resultados académicos.
c. Plan de reducción del absentismo y el abandono escolares.
d. Otros planes, a propuesta del director, en consonancia con los objetivos y
líneas de actuación propuestos, como, por ejemplo: internacionalización,
formación, atención a las necesidades del alumnado…
Los planes se presentarán desglosados en actuaciones, temporalización, responsables, indicadores de seguimiento y de logro cuantificables.
— Criterios de seguimiento, evaluación y difusión del proyecto de dirección.
a. Instrumentos de evaluación, de procesos y de resultados que se emplearán.
b. Temporalización.
c. Difusión de los resultados.
Cuando el centro al que se concurra imparta enseñanzas de FP se introducirán objetivos, líneas de actuación y planes de mejora en coherencia con lo dispuesto en
el Libro Blanco de la FP de la Comunidad de Madrid.
Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 5.
c) Adecuación a las características del centro y su entorno educativo:
— Características del alumnado.
— Características del centro.
— Enseñanzas impartidas en el centro.
— Entorno social, cultural y económico y laboral en el centro educativo.
— Relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones.
Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual que 3.
d) Adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto:
— Relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro.
— Organización del equipo directivo.
— Distribución de funciones y tareas.
— Coordinación.
— Formas de participación de los órganos de coordinación docente.
Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 2.
Los indicadores aplicables a la evaluación del proyecto de dirección figuran recogidos en el Anexo IV.
9.9.14. Calificación.—La Comisión de selección deberá tener en cuenta en la calificación de los proyectos de dirección presentados en función de los parámetros expuestos
anteriormente, su adecuación a los requisitos establecidos en la base 9.2 y 9.3 de esta convocatoria y Anexo IV.
Las calificaciones se determinarán, previa justificación e intercambio de opiniones y
valoraciones entre los integrantes de la Comisión, calculando las notas medias de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros.
Cuando entre las calificaciones finales otorgadas al participante exista una diferencia
de tres o más enteros, quedarán excluidas la nota más alta y la más baja.
9.9.15. Puntuación provisional del proyecto de dirección y alegaciones.—Concluidas la exposición y la defensa del proyecto, la Comisión de selección publicará la relación
provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón de anuncios del centro en el que se
haya realizado la presentación y defensa del proyecto de dirección.
Los candidatos podrán presentar escrito de alegaciones el siguiente día hábil al de la
publicación de la puntuación provisional, manifestando el error o defecto que las motive.
Dicho escrito se dirigirá al Presidente de la Comisión de selección y se presentará en el registro del propio centro.
9.9.16. Puntuación final del proyecto de dirección.—Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos valorados en los términos
de esta base, debiéndose entender desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Pág. 67

BOCM-20231211-15

BOCM