B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

La Comisión de selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los
candidatos valorados con su calificación correspondiente.
En el caso de que no se presentaran candidatos, el Presidente de la Comisión comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos esta circunstancia y deberá constar en acta.
9.9.17. Criterios de selección y de desempate.—La selección del candidato vendrá
determinada por la puntuación final, que resultará de la suma de la fase de valoración de
méritos objetivos y de la fase de valoración del proyecto de dirección.
En la fase de valoración de méritos, el candidato debe alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, para poder exponer y defender el proyecto de dirección.
Para resultar provisionalmente seleccionado, el aspirante deberá obtener, al menos,
cinco puntos en cada una de las fases, siendo elegido el candidato que obtenga una mayor
puntuación en total.
Cuando exista empate entre dos o más candidatos en la valoración global de los méritos
y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
— Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
9.9.18. Listados de puntuaciones definitivas de méritos objetivos y proyecto de dirección.—Una vez recibidas las actas de las Comisiones de selección con la puntuación final del proyecto de dirección, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución publicando los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la
calificación final del proyecto de dirección de los candidatos.
La indicada resolución se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que en la indicada en el apartado 5.3.1.
Décima
En virtud de lo dispuesto en el artículo 135.6 de la LOE, quienes hayan superado el
procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias
para el desempeño de la función directiva de manera previa a su nombramiento.
10.1. Cómo acreditar la formación para el desempeño de la función directiva.
Acreditarán la formación para el desempeño de la función directiva solo los participantes que, habiendo resultado provisionalmente seleccionados, se encuentren en alguno de
los siguientes supuestos:
— Quienes estén en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un
curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
— De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes estuvieran en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, es decir, antes del 30 de diciembre de 2013 y para quienes a la fecha de 30 de diciembre de 2013 y durante los cinco años siguientes hayan ocupado un puesto de director en un centro docente público podrán participar
en este concurso previa superación de un curso de actualización de competencias
directivas, quedando exonerados de la superación del curso de formación recogido en el párrafo anterior.
— Asimismo, quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de
carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes quedarán exentos de
la realización y evaluación de todos los módulos troncales del curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva, a excepción del «Módulo VI: proyecto
de dirección» reflejado en los Anexos II y III del Real Decreto 894/2014, de 17 de
octubre.
10.2. Plazo de presentación de acreditación de la formación.
Una vez publicada la resolución con los listados definitivos con las puntuaciones de
los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección, solo aquellos candi-

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Certificación acreditativa del curso de formación: acreditación y plazo de presentación