D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231211-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid) y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

(Anexos I a IV) por aumento o disminución de población, de acuerdo con el criterio reflejado en la cláusula segunda.
b. En el caso de adhesiones de entidades locales, el importe máximo establecido por ayuntamiento en la modalidad a la que se adhiera la mencionada entidad (Anexos I a IV).
6. Las adhesiones de nuevas entidades locales y variaciones de modalidad de prestación del servicio en las firmantes de este convenio están condicionadas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” del presupuesto de gastos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente.
Octava
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49. g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su
artículo 50.
Novena
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y la baja de la asociación de consumidores en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las partes podrá instar la
resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo
con las previsiones del artículo 51.2.c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Incumplimiento de obligaciones y compromisos. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de información al consumidor, se establecen las siguientes indemnizaciones por deficiente prestación del mismo:
a. El incumplimiento reiterado por el personal de la asociación de consumidores del
horario de prestación del servicio dará lugar a deducir el 50 % del importe correspondiente al mes en que se certifique.
b. La alteración del día de prestación del servicio por el personal de la asociación, sin
previo aviso y sin mediar causa acreditada de fuerza mayor, dará lugar a deducir
el 50 % del importe correspondiente a este día.
El incumplimiento total por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidos en el convenio dará lugar a la resolución del mismo.
A los efectos de lo establecido en el apartado a., se considerará reiteración el incumplimiento del horario de prestación del servicio, sin mediar causa acreditada de fuerza mayor, en tres o más días, consecutivos o no, en el periodo de vigencia del convenio de colaboración.
Undécima
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Comunidad de
Madrid, las entidades locales y la asociación de consumidores constituirán una Comisión
de Seguimiento.
Esta comisión, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio, estará integrada por un representante de la Comunidad de Madrid, que ostentará la
Presidencia; por un representante de la asociación de consumidores, que ocupará la Secretaría; y por cuatro representantes de las entidades locales, que se irán rotando cada año, siguiendo el criterio de orden alfabético de las mismas, incluidas en cada una de las modali-

BOCM-20231211-29

Comisión de Seguimiento