D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231211-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid) y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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dades, correspondiendo uno a cada modalidad. La designación se comunicará en el plazo
de un mes desde la firma del convenio.
En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio de
colaboración, se seguirá aplicando el criterio de rotación por orden alfabético que corresponda en ese momento, para determinar las entidades locales que formarán parte de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de
colaboración.
b. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c. La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
A los efectos de las votaciones que pudieran llevarse a cabo en el seno de la Comisión
de Seguimiento, cada una de las partes firmantes ostentará un único voto, independientemente del número de representantes que disponga.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y tendrá validez hasta
el 31 de diciembre de 2024.
De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la
prórroga expresa del convenio por periodos anuales, con la duración máxima prevista en el
artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
La organización de consumidores se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de
esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después
de su expiración.

BOCM-20231211-29

Confidencialidad y Protección de Datos