D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231211-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid) y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 138

LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

3. A su vez, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección
General de Comercio, Consumo y Servicios, tendrá a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:
a. Proporcionar el manual de “Procedimiento Normalizado de Actuaciones en Materia de Consumo” para la gestión, tramitación y codificación de las reclamaciones,
denuncias y solicitudes de arbitraje.
b. Promover la coordinación con el resto de municipios en la prestación del servicio
de información a los consumidores de la Región.
c. Hacerse cargo de los gastos originados por la prestación del servicio de información al consumidor, con el contenido y alcance que figura en la cláusula séptima.
d. Llevar a cabo la difusión del servicio de información al consumidor entre los habitantes de zona a través de los medios que considere adecuados, así como la publicación de resultados directamente relacionados con el desarrollo de este convenio.
e. Permitir la inserción de enlaces en las páginas web institucionales de los municipios al Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/servicios/consumo , al objeto de posibilitar el acceso a
las publicaciones y campañas informativas que desarrolle la Dirección General de
Comercio, Consumo y Servicios.
Cuarta
Procedimiento de adhesión
Las entidades locales interesadas deberán, en primer lugar, remitir electrónicamente a
la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios la adenda de adhesión que figura
como Anexo V, acompañada de certificaciones, expedidas por el órgano competente, relativas al nombramiento de la persona firmante de la adenda y del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al convenio. Asimismo, se acompañará el documento que exprese la conformidad de la
asociación de consumidores para prestar el servicio de información al consumidor en la entidad solicitante.
Una vez acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A
“Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para el ejercicio 2024, se procederá a la ratificación de la adenda por la asociación de consumidores y por la Comunidad de Madrid.
La prestación del servicio de información al consumidor en la entidad local adherida
se efectuará de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda, pasando a formar parte de las
entidades incluidas en el Anexo que corresponda en función de su población.
Quinta
Personal
La asociación de consumidores se responsabilizará de que el personal de la asociación
que vaya a prestar directamente este servicio cuente con adecuada preparación técnica y
acreditada experiencia para la realización de las actividades objeto de este convenio.
La Comunidad de Madrid, los municipios firmantes y aquellos que se pudieran adherir
con posterioridad, serán totalmente ajenos a las relaciones laborales del personal que lleve a
cabo los trabajos objeto del convenio, que dependerán exclusivamente de la organización de
consumidores que los lleve a cabo.
Sexta
La ubicación en la que se preste el servicio de información al consumidor deberá hallarse debidamente identificada, dentro y/o fuera de las dependencias municipales, para lo
que se utilizará el modelo que será facilitado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios para elaborar los carteles exteriores e interiores.
Se informará a la ciudadanía de la existencia del servicio de información al consumidor como consecuencia de la suscripción de este convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, la entidad local y la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid),

BOCM-20231211-29

Identificación, difusión y publicidad