D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231211-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid) y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz, para implantar un sistema de información al consumidor
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

el “Procedimiento Normalizado de Actuaciones en Materia de Consumo” aprobado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
f. Trabajar en coordinación con la Dirección General de Comercio, Consumo y
Servicios y los demás servicios locales de consumo, utilizando como herramientas de trabajo los protocolos normalizados y las aplicaciones informáticas que se
les pudieran facilitar.
g. Remitir trimestralmente a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, en el modelo facilitado por esta, las fichas de las actuaciones realizadas en
ese periodo.
h. Presentar una memoria final anual relativa a las actuaciones llevadas a cabo por la
asociación de consumidores en el ayuntamiento o mancomunidad en materia de
consumo, indicando, entre otros extremos: número de reclamaciones, denuncias, solicitudes de arbitraje y consultas, tramitados en virtud de la firma de este convenio.
Asimismo, se incluirán datos sobre los informes elaborados, campañas informativas y formativas realizadas, así como una evaluación sobre el servicio prestado.
i. Certificar mensualmente la correcta ejecución del servicio, conforme al modelo
que figura como Anexo VI.
2. La Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la
Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), adquiere los siguientes compromisos:
a. Proporcionar técnicos cualificados de la asociación para atender el servicio de información al consumidor, en las ubicaciones y horario acordados con la entidad
local, donde las personas consumidoras puedan plantear sus consultas y se les facilite información presencial inmediata.
Si fuese necesario modificar el día de prestación del servicio por la organización
de consumidores, salvo causa de fuerza mayor, se comunicará con antelación suficiente al ayuntamiento y a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, a efectos de su difusión entre la ciudadanía. El servicio se deberá prestar, preferentemente, en la misma semana en que se produzca la modificación.
De no prestarse el servicio por causa de fuerza mayor, la asociación deberá presentar electrónicamente ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios una memoria explicativa de las circunstancias que han concurrido en el caso.
b. En el supuesto previsto en el apartado 1 d) de esta cláusula, dotar a los técnicos
que presten la atención a distancia de los medios técnicos adecuados para llevarla a cabo.
Asimismo, facilitar al ayuntamiento en el que se preste el servicio las distintas formas a través de las cuales los consumidores del municipio puedan acceder a la
atención a distancia. Del mismo modo, se deberán poner en conocimiento de la
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios para su difusión a través
del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
c. Codificar las consultas, reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje que
presenten los consumidores, de conformidad con el “Procedimiento Normalizado
de Actuaciones en Materia de Consumo” aprobado por la Dirección General de
Comercio, Consumo y Servicios.
d. Informar y difundir el Sistema Unificado de Reclamaciones, regulado por el título III, capítulo I, del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y poner a disposición de los
empresarios y profesionales los medios para obtener los impresos oficiales de hojas de reclamaciones.
e. Fomentar y difundir el Sistema Arbitral de Consumo como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos y entregar los impresos oficiales de solicitud de
adhesión al sistema arbitral a los empresarios y profesionales del municipio que
lo soliciten.
f. Organizar y acreditar la realización de campañas informativas, programas, cursos
o talleres de formación dirigidos a las personas consumidoras del ámbito local
donde se desarrolle el convenio, sobre aspectos relacionados con el consumo y en
colaboración con los ayuntamientos durante el período de vigencia del convenio.

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