D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231211-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid) y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

Segunda
Modalidades de prestación del servicio de información al consumidor
1. El servicio de información al consumidor proporciona asesoramiento a las personas consumidoras sobre sus derechos, deberes y opciones de consumo; ofreciendo, además,
orientación sobre los distintos medios que la administración pone a su disposición para la
resolución de los conflictos y reclamaciones en la materia.
2. Este servicio de información al consumidor se prestará en las entidades locales firmantes los días acordados entre las partes, en horario de mañana o tarde y durante 3 horas
consecutivas por día de prestación.
3. En función de las cifras oficiales de población de los municipios españoles en aplicación del artículo 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local a 31 de diciembre de 2022 (datos INE), en las entidades locales firmantes del convenio el servicio de información en materia de consumo se llevará a cabo durante los siguientes periodos:
a. Durante 36 horas anuales, distribuidas a razón de 1 día al mes, en los municipios
de menos de 1000 habitantes relacionados en el Anexo I.
b. Durante 72 horas anuales, distribuidas a razón de 2 días al mes, en los municipios
con una población entre 1001 y 4000 habitantes relacionados en el Anexo II.
c. Durante 105 horas anuales, distribuidas a razón de 3 días al mes, en los municipios
con una población entre 4001 y 7000 habitantes relacionados en el Anexo III.
d. Durante 150 horas anuales, distribuidas a razón de 1 día a la semana, en los municipios con una población de más de 7001 habitantes relacionados en el Anexo IV.
4. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio
de colaboración, la asignación de las entidades locales firmantes a una u otra modalidad de
prestación de servicio podrá variar para el nuevo periodo de vigencia, tomando como referencia las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, quedando reflejados los nuevos Anexos resultantes en el documento que la formalice.
5. Las variaciones mencionadas en el apartado anterior están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” del presupuesto
de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio correspondiente.
6. Con motivo de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario, el servicio
no se prestará en las dos últimas semanas del mes de diciembre.
Tercera
1. Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, las entidades locales
firmantes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a. Facilitar una ubicación, debidamente señalizada dentro de las dependencias municipales, donde pueda localizarse de forma diferenciada y permanente el servicio
de información al consumidor.
b. Dotar a este servicio de información al consumidor con, al menos, un ordenador
con conexión de alta velocidad a internet, una línea telefónica directa y el material de oficina imprescindible para el desempeño del trabajo.
c. Garantizar una atención al público presencial, conforme a las modalidades de
prestación del servicio reflejadas en la cláusula segunda, durante el tiempo de vigencia del convenio.
d. Si las medidas adoptadas por las autoridades competentes imposibilitaran que el
servicio se preste de manera presencial en alguno de los municipios firmantes del
convenio, o que los consumidores de determinadas zonas de un municipio puedan
acceder a las dependencias municipales en las que se preste, la atención al consumidor se llevará a cabo a distancia en tanto se mantengan vigentes las mencionadas medidas.
La atención a distancia comprenderá las modalidades de atención telefónica, el
correo electrónico y las videoconferencias.
e. Gestionar y tramitar las reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje de
consumo que se presenten en su registro oficial, todo ello según lo establecido en

BOCM-20231211-29

Requisitos y obligaciones de las partes