D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231211-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid) y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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presentación de las organizaciones de consumidores, colabora habitualmente con la administración en la realización de todo tipo de campañas informativas y participa activamente
en el Sistema Arbitral de Consumo.
V. Los municipios firmantes manifestaron su interés en suscribir un convenio de colaboración entre esta asociación de consumidores y la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para implantar un servicio de información al
consumidor en sus localidades.
Mediante esta fórmula de colaboración se pretende rentabilizar los recursos humanos
y materiales de que disponen ambas administraciones públicas, haciendo más efectivo y
eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los
consumidores, así como hacer partícipes a las organizaciones de consumidores, que cuentan con experiencia acreditada y suficiente para prestar el servicio de información.
En definitiva, las administraciones autonómica y local aúnan esfuerzos y medios con
la asociación de consumidores para confluir en la consecución de un fin común: contribuir
a garantizar la protección de los derechos y la defensa de los intereses de los consumidores
y usuarios de la Comunidad de Madrid.
VI. El presente convenio de colaboración articula la prestación de este servicio de información al consumidor durante 36, 72, 105 o 150 horas anuales en varios municipios de
la Comunidad de Madrid que no tienen asumidas las competencias en materia de consumo,
en función de su población y con la distribución y condiciones que se determinan en el clausulado y en los respectivos Anexos.
VII. De acuerdo con los principios generales de eficacia, racionalización y agilidad
de los procedimientos administrativos consagrados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las partes contemplan la posibilidad de que las entidades locales que no tengan asumidas las competencias en consumo puedan adherirse al
presente convenio con posterioridad a su entrada en vigor, si existe disponibilidad presupuestaria en el programa correspondiente del presupuesto de gastos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024.
VIII. El presente convenio utiliza el masculino gramatical como genérico, según los
usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos. Toda referencia hecha al género masculino incluye necesariamente su homónimo en femenino.
IX. El contenido del convenio se ajusta a lo establecido en el artículo 135 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y las
partes están de acuerdo en la necesidad de colaborar en la adopción de medidas que conduzcan a la consecución de un mismo objetivo, que no es otro que contribuir a garantizar la
protección de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en la que se prestará
un servicio de información al consumidor en las entidades locales firmantes y en cualquier
otra que pudiera adherirse con posterioridad, de manera que sea posible para los habitantes
de la zona el correcto ejercicio de sus derechos como consumidores.
La finalidad que se persigue con la suscripción de este convenio es desarrollar un marco de colaboración conjunta entre entidad local, administración autonómica y organización
de consumidores, de manera que sin perder de vista las circunstancias geográficas y las peculiaridades de la población a la que se dirige, sea posible ofrecer al mayor número de habitantes posible y con un cierto grado de homogeneidad, un nivel adecuado de protección
en materia de consumo.
Las entidades locales que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al
presente convenio, deberán formalizar su adhesión mediante el procedimiento descrito en
la cláusula cuarta.

BOCM-20231211-29

Objeto y finalidad