D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231211-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid) y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM

LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

EXPONEN
I. El artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone que, en el marco de la legislación
básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad
de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa
del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos previstos en los artículos 38, 131 y sobre las materias señaladas como 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149
de la Constitución.
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid, determina el marco de distribución de las competencias en materia de consumo entre las entidades locales y la Comunidad de Madrid, de manera que, en virtud de lo previsto
en su artículo 62, es función del Gobierno regional el diseño de la planificación general de
la política de protección al consumidor, al igual que la facultad de elaborar programas de actuación conjunta con las entidades locales, con el fin de garantizar los principios de colaboración y cooperación administrativa, actuando de forma supletoria en aquellos municipios
que no puedan desarrollar las funciones previstas en esta ley.
A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, corresponde a las entidades locales velar por la protección y defensa de los consumidores en el ámbito de su territorio y
respecto de su población, así como el desarrollo de actuaciones singulares y generales de
información y formación dirigidas a consumidores. Si bien, se atribuye a la Comunidad de
Madrid el ejercicio de las competencias asignadas a las entidades locales, con el fin de mantener el equilibrio regional y cuando sea aconsejable una actuación integral, siempre que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 63.
II. En este mismo sentido, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto, desarrollará, en relación con las
entidades locales de Madrid, las funciones de coordinación, colaboración y asistencia y, en
virtud de lo previsto en el artículo 123 de esta misma norma, le corresponde facilitar a las
entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen.
III. En el marco de la colaboración necesaria entre el nivel autonómico y las entidades locales, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo potencia desde hace varios
años la información al consumidor en los municipios de la región madrileña que no cuentan con competencias en consumo, de manera que todos los residentes de la Comunidad de
Madrid puedan tener acceso a un mismo nivel de protección en materia de consumo y puedan ver atendidas sus necesidades como consumidores y usuarios con el mismo grado de
intensidad en todos los municipios de la Región.
IV. Por otro lado, las organizaciones de consumidores constituyen el conducto natural y más directo de participación de la ciudadanía en las políticas de consumo y la experiencia acumulada a lo largo de su trayectoria resulta de una utilidad inestimable, tanto para
colaborar con la administración de consumo en informar al ciudadano sobre sus derechos y
la forma de ejercerlos, como para mantener informados a los poderes públicos sobre aquellos sectores de especial sensibilidad y preocupación para la sociedad.
Así, la Ley 11/1998, de 9 de julio, en su artículo 27, encomienda a la administración
el establecimiento de un marco de colaboración con estas entidades para, entre otras actuaciones, “desarrollar actuaciones de información y formación con los consumidores…”.
Para ello, en este contexto de cooperación, se va a contar con la participación de la
Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad
de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), que será la encargada de la atención directa
a los ciudadanos mediante la prestación del servicio de información al consumidor.
Esta organización de consumidores tiene entre sus fines estatutarios la promoción y
desarrollo de una información veraz y útil entre los consumidores, así como la defensa de
los derechos de los mismos, utilizando para ello los cauces establecidos por la legalidad vigente. Asimismo, forma parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid en re-

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