C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-26)
Acceso ciclos formativos –  Resolución conjunta de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2023-2024 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las establecidas en el artículo 52
del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
3. La dirección del centro receptor de la solicitud resolverá la estimación o desestimación de las solicitudes de adaptación contempladas en este decreto, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, notificándolas a los interesados antes del 26 de abril de 2024. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 del Decreto 187/2021, de 21
de julio, las solicitudes que acrediten circunstancias no contempladas en el punto anterior
serán remitidas por el centro receptor de la solicitud a la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial antes del 14 de febrero de 2024.
En este supuesto, esta Dirección General resolverá la solicitud y la notificará por escrito al
interesado antes del 26 de abril de 2024, comunicando al centro las medidas que deban
adoptarse. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente cuando la resolución haya sido adoptada por la dirección del centro examinador o ante la Viceconsejería de Política Educativa cuando la resolución haya
sido adoptada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial, que resolverán lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
Duodécimo

1. La exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por
la vía de artes plásticas y diseño o la exención de alguna o algunas partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado
para ello. La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 17
del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial
correspondiente.
2. En el supuesto concreto de que el examinando solicite la exención de la parte III:
Científico Tecnológica de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio
por la vía de formación profesional, por poseer experiencia profesional de, al menos una
duración equivalente a un año a jornada completa, se computará la experiencia acreditada
hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar esta exención es la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado.
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas
financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.

BOCM-20231211-26

Solicitud de la exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos
de grado medio por la vía de artes plásticas y diseño o de alguna o algunas
de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio
por la vía de formación profesional