C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-26)
Acceso ciclos formativos –  Resolución conjunta de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2023-2024 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
14 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

Noveno
Admisión y exclusión de la participación en las pruebas
1. El 2 de febrero de 2024, la dirección del centro educativo receptor de la solicitud
notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la
admisión o exclusión tanto en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, como en la de grado superior. En dicho listado se indicará la vía o vías de enseñanzas
en las que el solicitante haya sido admitido o excluido, con la razón de su exclusión, así
como, en su caso, la opción correspondiente a la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2. Quienes no hayan sido admitidos en las pruebas indicadas en el punto anterior podrán presentar reclamación, durante los días 5 y 6 de febrero de 2024, mediante escrito dirigido a la dirección del centro, adjuntando en su caso la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos o el traslado de su solicitud a otro centro examinador que pueda
atender la misma, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace:
https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro
receptor de la solicitud. En caso de no presentar reclamación alguna que subsane la causa
que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su
solicitud de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.
3. La resolución de la dirección del centro receptor de la solicitud a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las
personas interesadas el 26 de febrero de 2024, mediante la publicación de un listado definitivo, en el que se indicará la comisión de evaluación que corresponda a cada examinando
admitido. Ha de tenerse en cuenta que, para una mejor distribución del alumnado en las comisiones de evaluación, podrá ser necesario el traslado de alumnado a otro centro examinador, en cuyo caso dicho traslado se notificará en el listado definitivo anteriormente aludido. Asimismo, se notificará en este listado el traslado que se concede en atención a la
solicitud de cambio de centro tramitada por los interesados.
4. Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante
la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde
su notificación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Décimo
Desistimiento de la solicitud
La persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria, mediante escrito dirigido a la dirección del centro donde se inscribió antes del 26 de abril de 2024, sin que este desistimiento suponga el
derecho a la devolución de los precios públicos abonados. Este desistimiento implica que
la persona interesada decae en su derecho a participar en cualquiera de las partes.
Undécimo
1. El alumnado inscrito en las pruebas, que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que le impida realizar las pruebas con los medios
ordinarios, manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción, en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, alguno de
los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2021, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el
último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas

BOCM-20231211-26

Medidas para la adaptación de las pruebas