C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-26)
Acceso ciclos formativos –  Resolución conjunta de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2023-2024 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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En caso de que la inscripción se realice además por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño y/o vía de enseñanzas de formación profesional, el ejercicio de la parte III por
estas vías deberá ser siempre Matemáticas.
Octavo
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria será el comprendido entre los días 8 y 19 de enero de 2024, ambos inclusive.
2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a) De forma telemática, mediante tramitación electrónica, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Preferentemente, la presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a
través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace:
https://raices.madrid.org/secretariavirtual
El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que
se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las
relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales
de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a
través de la Secretaría Virtual.
b) De forma presencial, en la secretaría del Instituto de Educación Secundaria elegido entre los centros participantes en las pruebas.
c) Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se
dirige la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que
se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo que se indique como
destinatario que será en el que se celebren las pruebas en las que se inscribe.
3. La inscripción simultánea en dos o en las tres vías que no pueda ser atendida en el
centro examinador receptor de la solicitud dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Contra esta decisión, se podrá reclamar, en el plazo establecido en el apartado noveno, el
traslado de la solicitud a un centro examinador que pueda atender la misma o adaptar la solicitud a las pruebas que se celebran en el centro examinador al que dirigió la solicitud.
4. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud
en el momento de su presentación, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.

BOCM-20231211-26

Inscripción en las pruebas