C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-26)
Acceso ciclos formativos –  Resolución conjunta de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2023-2024 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

3. Para acreditar la experiencia profesional a la que se refiere el apartado anterior, se
acompañará la solicitud de la documentación correspondiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o
períodos de cotización en las mismas.
b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios: Los becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011
deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por
el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General
de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1
de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimotercero
Solicitud de la exención de la prueba común de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía de formación
profesional
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de
solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.
Decimocuarto
Solicitud de la exención de la parte específica de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional
que no sea por experiencia profesional
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de
solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud en virtud de lo establecido en los apartados c), d), e), f), g), h), i) del artículo 29.1 del Decreto 187/2021, de 21
de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.

Resolución de la exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio y superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía de formación
profesional y de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional
1. El 26 de febrero de 2024 la dirección del centro receptor de la solicitud notificará
a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación
o desestimación de las solicitudes de exención correspondientes. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del centro receptor
comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para que sea
convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

BOCM-20231211-26

Decimoquinto