C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
12 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 293

íntegramente comprendida en el salario de las personas trabajadoras, sin que a los mismos
les corresponda cantidad adicional alguna por dichos conceptos.”
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo momento en que
éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo, negocio o acto adicional y
estará cubierta por la retribución prevista para el empleado, sin que haya derecho a una
compensación económica adicional.

Capítulo VIII
Condiciones y prestaciones sociales
ARTÍCULO 25. SEGURO COLECTIVO DE VIDA
Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabaj o y
enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la
Seguridad Social o Mutua Patronal, la Dirección de la Empresa contratará, con cargo a la
misma, un seguro de vida y accidentes para todo el personal de la Empres a, incluido en el
ámbito personal de aplicación del convenio, debiendo el asegurado cumplir los requisitos que
establece la compañía aseguradora.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Por
Por
Por
Por
Por
Por

muerte natural: 30.000 €.
invalidez absoluta y permanente: 30.000 €.
muerte en accidente: 60.000 €.
muerte en accidente de circulación: 90.000 €.
invalidez absoluta y permanente por accidente: 60.000 €.
invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000 €

Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en situación de alta en
la Seguridad Social a cargo de la Empresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014
El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración de los
conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se ha trasladado,
en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de la complejidad técnica y
con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean afectados, en más o menos, como
consecuencia de la aplicación al convenio de la referida reducción salarial, se establecen los
siguientes conceptos cuya naturaleza y objeto se definen en cada uno de ellos:
1.- Complemento neutral
Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por aplicación de las
nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean afectados por la minoración
salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o complementos salariales, a partir de la
fecha en que se aplique el presente convenio.

2.- Concepto acuerdo 2014
Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los importes
correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los distintos
conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre el complemento
neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento negativo.

BOCM-20231209-2

No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a reducir el
negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada la anterior
operación quedará una diferencia se abonará en este complemento que no será compensable ni
absorbible.