C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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4. Ayuda alimenticia. Los trabajadores que por razones de trabajo tuvieran que efectuar bien
una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor existente en el centro de trabajo de la
Avenida de San Luis. La participación de los trabajadores será de 1€ por el menú standard y
de 0€ por un menú ligero.
Para aquellos trabajadores que se encuentren fuera del edificio de San Luis durante el horario
de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8 euros por día d e trabajo.
5. Gastos de manutención: Durante la aplicación del presente convenio colectivo se sustituye
el concepto de dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la empresa.

Capítulo VII
Clausulado deontológico
ARTÍCULO 25. CLÁUSULA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Los empleados/as cederán en exclusiva a la Empresa todos:
i. Los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y demás
prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con la Empresa y,
en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por
cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la reproducción gráfica,
sonora, audiovisual y electrónica o digital.
ii. El derecho de distribución ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otro medio.
iii. El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea analógico o
digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión, transmisión,
retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma que cualquier
persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella elija.
iv. El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.
2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el tiempo de
duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las modalidades de
explotación existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico o dig ital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de su
actividad habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o instrumental
decida emprender en cualquier momento, así como sobre todos los materiales, obras,
documentos y demás prestaciones elaborado/as, creado/as u obtenido/as durante la vigencia
del contrato de trabajo de los empleados/as serán propiedad exclusiva de la empresa.
4. La Empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los empleados/as
se requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la empresa.
A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de forma
previa esta voluntad a la Empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y si así lo
estimase conveniente, autorizará la explotación de la obra solicitada en los términos recogidos
en el párrafo anterior.
Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud señalada sin
que en ningún momento dicha autorización supusiese un derecho del empleado/a a cualquier
otro tipo de explotación.

7. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el artículo 51.2 de la
Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de
explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la
actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud
de dicha relación laboral» y la retribución pactada contractualmente comprenderá la referida
cesión, entendiéndose incluidos, salvo pacto en contrario, los derechos remuneratorios
previstos en el artículo 129 bis, apartado 8, de la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la
compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual se encuentra

BOCM-20231209-2

6. La compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual se encuentra
íntegramente comprendida en el salario de los empleados/as, sin que a los mismos les
corresponda cantidad adicional alguna por el expresado concepto.