C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 293

ARTÍCULO 22 BIS. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA 2023 Y RETRIBUCION VARIABLE 2024
Y 2025
Año 2023
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precio s al consumo
que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el siguiente
régimen de aplicación:
a) Las personas trabajadoras, excepto aquellas que se mencionan en el siguiente apartado,
percibirán un importe por el concepto de gratificación extraordinaria 2023 de 700 euros brutos.
b) Por razón de la causa que da lugar a esta gratificación se excluye de la misma a las personas
trabajadoras del grupo 0.
Las personas con salarios anuales inferiores a 50.000 euros y que hayan percibido la gratificación
extraordinaria 2023 consolidaran en el año 2024 el importe de 600 euros brutos.
Año 2024 y 2025
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir una
retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado este
convenio colectivo en cada uno de los años.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos
inversiones del presupuesto del grupo siendo el esquema de esta retribución variable idé ntico
al sistema de retribución variable del grupo, al que sustituye.
La retribución variable que se pacta en el presente convenio colectivo sustituye en su
integridad a la que está establecida en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial de tal
forma que en ningún supuesto será de aplicación a las personas trabajadoras de la empresa
la retribución variable del mencionado convenio colectivo del grupo por cuento la misma es
sustituida y subsumida por la que se establece en este artículo.
ARTÍCULO 23. DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES
1. Son las pagas extraordinarias de verano, de Navidad y paga de marzo. Estas gratificaciones
extraordinarias serán de una cuantía equivalente a una mensualidad del sueldo base más la
percepción que cada trabajador/a reciba por los siguientes complementos: ad personam, y de
responsabilidad.
2. La paga extraordinaria de verano se devengará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de
cada año, haciéndose efectiva antes del día 30 de junio.
3. La paga extraordinaria de Navidad se devengará desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de
cada año, abonándose antes del 20 de diciembre.
4. La paga extraordinaria de marzo se devengará a lo largo del año natural, debiendo hacerse
efectiva antes del día 15 de marzo del año siguiente, con arreglo a los salarios vigentes en la
fecha de su pago.
ARTÍCULO 24. CONCEPTOS EXTRASALARIALES

1. Desgaste de material. - Aquellos fotógrafos que utilicen regularmente su propio equipo
fotográfico para la realización de su trabajo percibirán en concepto de “desgaste de material” la
cantidad que se especifica a continuación. Se entiende que el uso del material fotográfico
implica que el fotógrafo utiliza para su tarea todo el equipo fotográfico necesario. El simple uso
de accesorios personales o la preferencia del fotógrafo por un determinado equipo, siempre que
la empresa le proporcione equipo alternativo, no generarán el derecho al pago de este plus.
Para la vigencia del presente convenio por este concepto se abonará la cantidad de 71,5 €
mensuales, con exclusión del periodo vacacional y de las pagas extraordinarias.
2. En caso de uso autorizado de vehículo propio, la Empresa abonará a las personas
trabajadoras la cantidad de: 0,30 euros por kilómetro.
3. El pago de taxis sólo procederá en caso de autorización del responsable de cada Sección.
Los recibos a cobrar deberán especificar el trayecto.

BOCM-20231209-2

No tienen la consideración de salario las cantidades que se abonen a las personas trabajadoras
como suplidos, indemnizaciones y demás conceptos compensatorios. Entre otros supuestos: