C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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2. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al
mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características
de la actividad de la empresa, las personas trabajadoras se obligan a realizar las horas
extraordinarias necesarias para la finalización de una tirada, el cierre de la publicación, la
reparación de una avería o cualquier otra causa no imputable a la organización de la
producción sin poder exceder el tope máximo legalmente establecido.
3. La realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario excepto en los
supuestos del párrafo 2 de este artículo.
ARTÍCULO 17. VACACIONES
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veintiséis días laborables. De los cuales
quince días como mínimo se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y los
restantes se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes siendo de preferencia en los periodos
de Semana Santa y Navidad.

Capítulo VI
Retribuciones
ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA DEL SALARIO
Las retribuciones económicas, ya en metálico, ya en especie, que perciban l as personas
trabajadoras como consecuencia de su prestación de trabajo será de naturaleza salarial si
vienen a retribuir específicamente el desempeño efectivo de su contraprestación de trabajo.
Así tendrán consideración de percepciones de naturaleza salarial los siguientes conceptos
retributivos: salario base y los siguientes complementos: complemento ad personam, antigüedad y
complemento de responsabilidad. No forman parte del salario, las indemnizaciones y las
compensaciones de naturaleza extrasalarial: gastos de viaje, desgaste de material y vales de
comida en los límites legales. De igual manera no serán consideradas retribuciones salariales las
“prestaciones sociales”, anticipos y aportaciones a seguro colectivo de vida.
Las retribuciones salariales se establecen, y satisfacen íntegramente, atendiendo a la
prestación del trabajo a tiempo completo durante la jornada ordinaria que se fija en el
presente convenio colectivo. En los supuestos de jornadas reducidas se ajustarán las
retribuciones salariales proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 19. SALARIO BASE
Serán para cada grupo profesional y nivel los que figuran en la tabla salarial Anexo I.
ARTÍCULO 20. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
Vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 44,72 euros mensuales por cada uno de
ellos. En la disposición transitoria primera se establece como consec uencia del origen
convencional de cada trabajador/a cuál es el inicio de percepción de los trienios.
ARTÍCULO 21. COMPLEMENTO AD PERSONAM
1. Las personas trabajadoras que por contrato de trabajo individual hubieran pactado un
salario superior a aquel que se establece en las tablas salariales del presente convenio
colectivo para su grupo profesional y nivel percibirán bajo el concepto de complemento ad
personam la cantidad que exceda el salario pactado al salario de tablas.

ARTÍCULO 22. COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD
Retribución voluntaria asignada por la empresa totalmente independiente de los demás
conceptos retributivos que al trabajador/a le corresponda percibir. Este complemento es no
consolidable.

BOCM-20231209-2

2. Este complemento no será compensable ni absorbible salvo para el caso de promoción a un
grupo profesional o nivel superior.