C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 293

Cada uno de los niveles que conforman cada grupo profesional está compuesto de dos niveles
salariales. Un nivel salarial de ingreso y un nivel salarial a los 18 meses que se aplicará
automáticamente una vez cumplido un periodo de 18 meses en el nivel salarial de ingreso.
La empresa podrá asignar a las personas trabajadoras a un nivel superior dentro del mismo
grupo profesional.

Capítulo V
Tiempo de trabajo
ARTÍCULO 13. JORNADA DE TRABAJO
La jornada anual laboral ordinaria para todo el personal afectado por este Convenio es de 1620 horas
que es equivalente a 36 horas semanales y que se podrán prestar de lunes a domingo.
La jornada que corresponda a cada trabajador/a será la que figure en su contrato de trabajo. Entre
el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del día en
que se comience el trabajo en la semana. El descanso semanal será preferentemente en
sábado y domingo.
Durante los meses de verano (de 1 de junio a 30 de septiembre) las publicaciones aplicarán la
jornada continuada, salvo en aquellos productos o departamentos en los que según la
Dirección de la empresa sea necesario cubrir los turnos de mañana y tarde.
Asimismo, en las publicaciones durante este periodo se establecerán turnos rotatorios para
atender las necesidades productivas de las publicaciones “on-line”, que serán notificados por
la empresa a los trabajadores afectados, bien de una sola vez al inicio del periodo de jornada
continuada, bien en varias veces, de acuerdo con las necesidades operativas, en cuyo caso el
preaviso para cubrir el turno de tarde deberá hacerse con un plazo de preaviso de siete días.
ARTÍCULO 14. HORARIO
1. El horario de trabajo serán los habituales de cada producto. Sin perjuicio de la existencia
de los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el trabajo periodístico se considera
realizado en régimen de trabajo a tarea.
2. Todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia que la Dirección de la Empresa estime en cada momento.
3. Las partes pactan la posibilidad mediante acuerdo mutuo, entre empresa y trabajador/a, el
poder realizar una parte de la jornada diaria o semanal de manera deslocalizada. En estos
casos la jornada se realizará en el centro de trabajo de manera preponderante, estableciendo
cada unidad los criterios organizativos que mejor se adapten a sus circunstancias.
Estos pactos, que afectan a todos los trabajadores, permitirían en aquellas situaciones de
reducción de jornada por cuidado de hijos, así como otras causas legales, la recuperación de
la reducción salarial al completar la labor deslocalizada de la empresa, permitiendo la
conciliación y recuperando la jornada completa. El fin es conseguir compatibilizar la dimensión
profesional y personal sin detrimento de ninguna de ellas, consiguiendo compaginar las
necesidades personales con la productividad necesaria y manteniendo la percepción salarial.
Las partes pueden plantear, con un preaviso de un mes y de manera motivada, volver a
realizar la jornada completa de forma presencial en el centro de trabajo. Las pe rsonas que
cumplan los requisitos para la solicitud de la jornada reducida por las causas legalmente
establecidas siempre podrán ejercer su derecho.

Cuando se trabaje en días de libranza de semana o festivo se retribuirá con una hora libre por
cada hora trabajada, a disfrutar en el siguiente trimestre a los días trabajados, de común
acuerdo entre empresa y trabajador/a, más un plus equivalente al 50% del valor de las horas
ordinarias trabajadas o bien con 1,5 horas libres por cada hora trabajada. El valor de la hora
se compondrá de salario base, complemento ad personam y antigüedad.
ARTÍCULO 16. HORAS EXTRAORDINARIAS
1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.

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ARTÍCULO 15. DÍAS DE LIBRANZA Y FESTIVOS