C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 293

SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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8. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuando se trate de
negociaciones derivadas de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores se constituirán comisiones de negociación entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras de acuerdo con la regulación legal establecida en los
mencionados artículos.
El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: Avenida San Luis nº 25,
28033, Madrid.
ARTÍCULO 8. ADHESIÓN

AL

ACUERDO INTERPROFESIONAL

POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE SOLUCIÓN

EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (FSP-CM), para cuantas cuestiones litigiosas
puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo al Acuerdo,
de manera previa a la interposición de conflictos colectivo.
ARTÍCULO 9. INDIVISIBILIDAD Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo orgánico, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente , la comisión
Paritaria negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva regulación
del precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio colectivo .

Capítulo II
Organización del trabajo
ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE EMPLEO Y CONTRATACIONES
Será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa la determinación, el establecimiento y
las modificaciones de la política en materia de contratación y organización de la plantilla de
personas trabajadoras, así como todas aquellas que se relacionen con la prestación de
servicios de terceros para la empresa, adecuándose en todo caso las decisiones en esta
materia al sistema de organización adoptado y de conformidad a la regulación normativa
vigente en materia de contratación laboral y mercantil.

Capítulo III
Contratación y promoción
ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN TEMPORAL .
La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en las
modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada momento.

Capítulo IV
Clasificación profesional

Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se estructuran en
niveles como consecuencia de la transposición del sistema de clasificación profesional por
categorías existentes en el convenio colectivo anterior, según la tabla de transposición
establecida en el anexo, al nuevo sistema de clasificación profesional establecido en el
convenio colectivo del grupo Unidad Editorial.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a criterios
objetivos.

BOCM-20231209-2

ARTÍCULO 12. GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES